Es imprescindible que la Corte Suprema requiera que la Fiscalía Nacional Económica, el Tribunal de la Libre Competencia y el Sernac se pronuncien sobre la ausencia de competencia en el mercado de las isapres.
La economía define como mercados incompletos aquellos en que hay fallas tanto del lado de la oferta como de la demanda que impiden que estos funcionen en forma competitiva y sean eficientes.
Mientras no se resuelva el imperfecto mercado de contratos de salud, las isapres continuarán siendo cuestionadas y los recursos de protección solicitados por los cotizantes -que este año llegarán a 100.000- seguirán creciendo. Los agredidos cotizantes no sólo recurren a las Cortes de Apelaciones sino que buscan el reconocimiento de sus derechos por parte de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional en vista que la ley y la Superintendencia de Salud, al menos en este punto, están de lado de las isapres.
Ahora la Corte Suprema está requiriendo de esa Superintendencia su posición respecto de la facultad de las isapres para fijar los precios en forma unilateral en abierta violación de los derechos constitucionales de los cotizantes como consta en cientos de miles de fallos de las Cortes de Apelaciones.
Sería lamentable que la Superintendencia se limitara a referirse a la ley y no advirtiera que es precisamente esa ley la que impide que el mercado sea competitivo dándoles ese derecho. De igual modo la Corte Suprema está ignorando conscientemente que ese privilegio es contradictorio con el Código Civil (Art. 1809) que señala que “No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes“ y el Art.16 de la ley de derechos del consumidor que reitera ese impedimento. Al eximir la ley de las isapres del mecanismo de contrapeso entre éstas y sus cotizantes y permitirles una explotación monopólica están violando el DFL 211 sobre Libre Competencia como lo han reconocido diversos fallos del Tribunal de la Libre Competencia (sentencia 50/2007) y de la propia Corte Suprema (recurso de reclamación 4052-07) además de otros servicios públicos como el INE que, en su informe sobre un pretencioso índice de precios de la salud (Boletín Estadístico, Marzo 2013 y Documento Técnico 2013), sostiene que el pretendido índice de precios no es tal y alerta sobre la existencia de un mercado de isapres monopolístico.
Este último tiempo la Corte Suprema ha pronunciado algunos fallos dudosos como fue el caso de la Central Castilla en que, reconociendo que antes de aceptar la demanda de cuatro personas en contra de los emprendedores del proyecto, los llamó a una conciliación en la esperanza que los inversionistas elevaran el pago en dinero que los demandantes aceptarían, demuestra que el litigio de fondo no era ambiental sino un pago en dinero con lo que los recurrentes se habrían desistido del caso.
En el caso presente, es imprescindible que la Corte Suprema requiera que la Fiscalía Nacional Económica, el Tribunal de la Libre Competencia y el Sernac se pronuncien sobre la ausencia de competencia en el mercado de las isapres que permite la obtención de rentas monopólicas, en particular del 30% de ellos que la propia ley los denomina esclavos o cautivos. Es de esperar que la Corte esta vez cumpla con su labor en forma objetiva.
Javier Fuenzalida A.
Profesor, Universidad Finis Terrae