Fallo habemus. Descontento de parte de los que esperaban un fallo en derecho. Pero también los hay porque las ganancias son nulas o “expectaticias”.
Hubo fallo en derecho en cuanto a reconocer que el Convenio de 1954 no es sólo un convenio pesquero, de defensa de las riquezas marítimas dentro de las 200 millas costeras, sino que también hay un reconocimiento de límites desde el momento que se aceptó el paralelo como línea demarcatoria. Fue en derecho porque se reconoció que el límite se establece a partir del Hito 1, cuyas coordenadas geográficas fueron fijadas en el tratado de 1929. Fue en derecho porque se aceptaron pruebas como las evidencias sobre las naves no peruanas apresadas y sancionadas por Perú por pescar en forma ilegal al norte del paralelo y otro tanto lo ha hecho Chile, tratándose de naves no chilenas.
Pero hubo un fallo salomónico-político, inaceptable para un tribunal de justicia como el de La Haya. Apoyándose en un hecho geográficos como la corriente de Humboldt que se extiende desde la costa y hasta 100 millas marítimas al oeste en verano y que llega hasta 250 millas marítimas en invierno que, además, contiene las riquezas biológicas más importantes. Más al oeste de Humboldt esos recursos son de escaso valor económico. Sorprendentemente, el Tribunal de La Haya no demostró sino que arbitrariamente supuso que no ha sido ni es el interés de Chile ejercer derechos sobre las aguas mas allá de Humboldt puesto que el 90% de la pesca se produce entre la costa y hasta 60 millas marinas. Basados en esta errada presunción, contradictoria con la evidencia pionera en su participación en la determinación de la Zona Especial Fronteriza Marítima, fijó el limite lateral a 80 millas y no a las 200 a partir del Hito 1 como corresponde. Inaceptable error jurídico. Si al oeste de la corriente de Humboldt no hay riquezas económicamente explotables ¿Por qué usurparlas a Chile para adjudicarlas a Perú? Salomón en contra del derecho. No era políticamente correcto rechazar totalmente la demanda peruana. No se necesita vestir toga y birrete, ni gastar millones de dólares para elaborar tamaña falsa presunción. Los convenios vigentes no sustentan tal arbitrariedad.
¿Quién gana y quién pierde?
Chile no pierde económicamente porque seguirá extrayendo las riquezas biológicas dentro de las primeras 80 millas. Perú sólo disfrutará ganancias “expectaticias”, que no constituyen un derecho, porque la biología marina actual no ha descubierto valiosos recursos explotables en el triángulo que ganó y sólo gozará de una mera esperanza que se descubran riquezas explotables en el fondo marino. Ese fondo tiene una profundidad superior a los 8.000 metros y no hay tecnología disponible para extraerlas, si las hubiere. El caso más reciente es el de Brasil con la tecnología más reciente que sólo permite extraer petróleo o gas del fondo marino a menos de 7.000 metros de profundidad.
Políticos de ambos lados han celebrado el fallo como ganadores. No puede ser de otra manera pues en política nunca hay perdedores.
Javier Fuenzalida A.
Profesor U. Finis Terrae
