Al escuchar la lectura del fallo de La Haya la mañana del 27 de Enero pasado muchos quedamos estupefactos. Juristas, embajadores expertos y académicos internacionalistas nos convencieron que la demanda se juzgaría en derecho. Infantilismo jurídico. No se entendió el por qué la línea divisoria oblicua a partir de las 80 millas. La Corte, consideró que la riqueza marina mas allá del límite de la corriente de Humboldt era escasa, sin valor económico (argumento no jurídico). Entonces ¿Por qué quitar a Chile algo sin valor para dársela a Perú? (solución antojadiza).
El estatuto de La Haya (art. 38) señala que sus fallos deben fundarse en convenciones, tratados internacionales, las costumbres y los principios generales del derecho (¿?)”. El fallo, respecto de la frontera marítima a partir del hito 1 y que se prolonga a lo largo del paralelo, obedece a los primeros criterios, pero la recta oblicua a partir de la milla 80 se funda en el último, abstracto, vago e impreciso, lo que puede dar lugar a arbitrariedades ajenas a los acuerdos reconocidos por las partes.
De ahí que ahora algunos juristas aconsejan retirarse del pacto de Bogotá (la mayoría de los adherentes originales ya lo han hecho) y desconocer a futuro la jurisdicción de La Haya. La demanda boliviana sería el último caso a partir de un año de la denuncia y debemos cuidarnos de rechazar los argumentos no jurídicos o basados en conceptos raros como los “derechos expectaticios” que ya se escuchan.
En el caso de Ucrania-Crimea, Rusia desconoce la soberanía de Ucrania pero EE.UU. la reconoce. En el de Serbia/Kosovo, Rusia reconoció la soberanía de Serbia, pero EE.UU. no. Contradictorias han sido la posiciones de EE.UU. en reconocer el derechos a separarse: Chechenia no, Timor Oriental si, Abkhazis no, Sudán del Sur si, Palestina ni si ni no. Inglaterra no reconoce la soberanía de Escocia pero sí la del Peñón de Gibraltar y las Malvinas; España no reconoce la de Cataluña al igual que Argentina desconoce el derecho de los malvinenses.
EE.UU. sostiene que “depende del contexto” ¿Cuál sería el contexto del reclamo boliviano? Los países y el Consejo de Seguridad de la ONU juzgarán de acuerdo a sus propias conveniencias, pero sus resoluciones dependen del veto de cinco de sus miembros. Esta semana el Consejo de Seguridad propuso una resolución a favor de Ucrania, pero Rusia la vetó. Abuso de poder. La Corte de la Haya nos puede sorprender con un fallo que no es en derechos como nos sorprendió. ¿Quién no asegura que mañana puede sucederle a Chile? Es por ello que es preferible retirarse de la convención de Bogotá, Costa Rica, de los tribunales de derechos humanos de las diferentes asociaciones, del CIADI del Banco Mundial para conocer los reclamos de inversionistas extranjeros, etc. y optar por tratados bilaterales que establezcan juicios arbitrales, donde las partes designan los árbitros, evitando los riesgos de reconocer la jurisdicción de tribunales en que desconocidos jueces políticamente correctos no juzgan conforme a derecho.
Javier Fuenzalida A.
Profesor, Universidad Finis Terrae
