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Tribunal condenó a Ripley por vender Tablet usado

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La empresa debió pagar una multa de 30 U.T.M. y una indemnización de perjuicios de más de 300 mil pesos al afectado.

 

Por no informar expresamente al consumidor que estaba comprando un tablet de segunda selección, producto que además falló a los dos meses de uso, la Corte de Apelaciones de Santiago, condenó a Ripley por infringir la Ley del Consumidor. La empresa debió pagar una multa de 30 U.T.M. (cerca de un millón 315 mil pesos) y una indemnización de más 300 mil pesos a un cliente afectado con el servicio deficiente de la compañía.

 

Todo comenzó cuando un consumidor quiso regalarle a su hijo un tablet, para lo cual se acercó a Ripley de un mall capitalino, en donde el producto se encontraba en oferta a $ 79.990 al pagar con la tarjeta de dicha tienda.

 

Al momento de recibir el tablet, el consumidor se dio cuenta que el envase  venía con dos adhesivos que indicaban fechas de ingreso y salida del servicio técnico, las cuales eran anteriores al día de la compra.

 

En ese mismo momento, el consumidor le hizo presente al vendedor que le estaban vendiendo como nuevo un tablet que había sido intervenido por fallas anteriores por lo que pidió el cambio, sin embargo, la empresa no accedió, asegurándole que ellos no vendían productos de segunda selección y que no podían cambiárselo porque se trataba de una oferta.

 

Dado el compromiso familiar que el consumidor tenía, decidió comprar el producto en oferta, pero lamentablemente éste falló antes de los dos meses de la fecha de la compra, por lo que lo llevó a la tienda para ejercer su derecho a garantía legal y exigió el cambio, pero una vez más Ripley se negó asegurándole que el plazo para pedir el cambio era sólo de 10 días.

 

Molesto el consumidor ingresó un reclamo al SERNAC para exigir el respeto de sus derechos, sin embargo, Ripley no dio una respuesta favorable por lo que el Servicio decidió denunciar ante 2º Juzgado de Policía Local de Providencia.

 

Durante el juicio, la empresa se defendió argumentando que el consumidor estaba al tanto que el producto que estaba adquiriendo era de segunda selección.

 

Sin embargo, el juez analizó los antecedentes presentados y determinó que los sellos que evidenciaban que el producto había sido intervenido por el servicio técnico antes de la compra, en ningún caso constituían información suficiente, verdadera y oportuna, para que el cliente entendiera expresamente que estaba comprando un producto de segunda selección.

 

Asimismo, el tribunal llegó a la convicción de que la empresa prestó un servicio deficiente porque el tablet falló en menos de dos meses desde la fecha de compra, lo cual confirmaba que el producto había sido devuelto e intervenido por el servicio técnico dada la existencia de fallas anteriores.

 

Por esta razón, el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia condenó a Ripley al pago de una multa de 30 U.T.M y le ordenó indemnizar al consumidor con más 300 mil pesos por los perjuicios ocasionados, fallo que además fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Para el SERNAC este  confirma una vez más que los consumidores tienen derecho a recibir información veraz y oportuna sobre los productos  que adquieren en el comercio. Por su parte las empresas deben ser profesionales y ofrecer servicios de calidad, con atención clara y precisa, lo cual sin duda les permite a los usuarios tomar mejores decisiones en materia de consumo.

 

Es por esto que el Servicio reiteró los derechos de los consumidores en materia de garantía:

 

  • En el caso de que hayan comprado, en el comercio establecido, un producto y éste sale malos o se echa a perder con su uso normal, el consumidor tiene derecho a una triple opción o 3×3, que se traduce en el cambio del producto, la reparación gratuita o la devolución de lo pagado, esto durante los tres primeros meses desde la compra. En este caso, es el consumidor, quien elige una de esas alternativas y no la empresa.

 

  • Si el consumidor compró algún producto en liquidación o bajo las condiciones de oferta o promoción, en este caso también aplica el derecho de garantía. Es por ello, que cuando hay carteles o timbres en las boletas que afirman que las empresas no responden por cambios o devoluciones, estos mensajes no tienen valor, puesto que es el consumidor quien elige cómo ejercer su derecho de garantía.

 

  • Cuando las empresas incumplen los derechos de la garantía legal, el consumidor primero debe acudir y reclamar ante la empresa. Si no hay respuesta o bien, fue insatisfactoria, pueden presentar su caso en el Servicio.

 

  • Respecto a los productos de segunda selección, las empresas deben informar de manera expresa, en carteles o avisar al consumidor sobre las características del producto utilizando, por ejemplo, frases como “segunda selección” o “producto usado”.

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Diario El Cachapoal - Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Chile.
Fundado en Rancagua el 05 de Noviembre del 2003.