Finalizó la discusión en el congreso sobre el proyecto de la carrera docente. Inicialmente el gobierno proponía derogar la letra g del art. 46 del DFL 2 de Educación del 2010. ¿Qué dice este polémico artículo? El texto es el siguiente:
“Art. 46. El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
- g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.”
Al no haberse derogado, 10.000 profesores que no tienen título de pedagogía serán exonerados de su trabajo, aun cuando son profesionales que, con toda seguridad, tienen mayor conocimiento en la disciplina de su especialidad que un profesor con título de pedagogía en esa misma área.
La pregunta esencial es:
¿Puede un abogado ser profesor de educación cívica?
¿Puede un economista dictar clases de economía?
¿Puede un médico hacer clases de biología?
¿Puede un ingeniero enseñar matemáticas, física o química?
¿Puede un historiador ser profesor de historia?
¿Puede un geógrafo dictar clases de geografía?
¿Puede un filósofo hacer clases de filosofía?
¿Puede un sociólogo hacer clases de ciencias sociales?
…y habrá tantas más preguntas iguales cuanto ramas del conocimiento científico y tecnológico existen.
La diferencia está en que esos 10.000 profesionales y otros que están dispuestos a ser docentes no son pedagogos, restricción que se puede contornar si estudian la técnica pedagógica para que no se requiere necesariamente volver por cinco años a la universidad. Lo pueden hacer mediante diplomados en pedagogía que admite profesionales de cualquiera especialidad.
Las universidades han ido creando los pos grados que permiten a un profesional actualizarse o bien adquirir una nueva especialidad. Los magíster no son solo una etapa intermedia para llegar al doctorado. Los diplomados permiten adquirir nuevos conocimientos al igual que los programas virtuales y no presenciales. Hay abogados, ingenieros de diversas ramas, médicos, arquitectos, psicólogos, etc. Que cursan programas de MBA o los diplomados en recursos humanos, marketing, finanzas, etc. Del mismo modo hay magíster y diplomados en las facultades de derecho, de ingeniería, de ciencias sociales, etc. ocurre otro tanto.
Una revisión de la malla de pregrado de pedagogía de cinco años revela que el área de pedagogía propiamente tal comprende alrededor de ocho cursos semestrales que en los posgrados puede reducirse a un año si se dictan trimestralmente en forma intensiva. Son varias las universidades que ofrecen esta alternativa. A pesar que el tema se discutió en el parlamentario, no se derogó la letra g) del Art 46 como tampoco se definió con mayor claridad el alcance de “personal docente idóneo”, otro error grave, como en otros proyectos, mal concebido, desprolijo y mal conducido en la discusión parlamentaria. Una pena porque tanto la prueba inicia como la evaluación periódica de los profesores “idóneos” continúan mostrando un decepcionante nivel de competencia. Los profesores de otras especialidades con magíster o diplomado en pedagogía elevarían la calidad de la enseñanza sin tener que esperar años para que las nuevas generaciones muestren una mejor preparación si los pedagógicos mejoran sus programas y el mercado hace más atractiva la carrera docente.
Una vez más el lucro y la selección nada tienen que ver con la mala calidad de la educación pública.
Javier Fuenzalida Asmussen
