Cinco años duró la discusión de la ley 20.880 sobre la transparencia. No fue un proyecto del gusto de la burocracia y los políticos. Con todo, la presión de la opinión pública los obligó a agachar el moño y así fue aprobada y promulgada…sin que se haya configurado un delito cuando un funcionario público no cumpla con la obligación de suministrar las informaciones a que cualquier ciudadano tiene derecho a acceder, por lo tanto no hay lugar para un juicio penal en contra del transgresor. Así, el Art. 45 señala “La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, que hubiere negado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo, así, lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con una multa de 20 % al 50 % de su remuneración”.
Esta ley no especifica si se trata de la remuneración mensual o anual del transgresor. Pero en todo caso el funcionario no ha cometido un delito sino una mera falta sancionada con una multa de 20 a 50 % de su sueldo mensual, si es que se cumple, y ésta probablemente no sobrepasaría el millón de pesos. El Consejo de la Transparencia desde sus inicios ha recibido 14.622 denuncias pero debido a que no publica estadísticas nada sabemos sobre los casos acogidos y fallado a favor o en contra del denunciante ni menos si ha aplicado multas a los funcionarios obligados a acatar sus resoluciones.
En contraposición a esta sanción menor, la Comisión de Constitución del Senado aprobó por unanimidad esta semana un increíble artículo que crea un delito de 541 días de cárcel, semejante a la falta sancionada por la ley de transparencia, para lo cual modifica el Código Procesal Penal en abierta inconstitucionalidad respecto de la libertad de prensa y de opinión como lo expresa textualmente Lagos W, presidente del senado, según se explica en la página web de esa cámara:
“Al respecto, el Presidente del Senado explicó, que en el marco de la discusión de este proyecto en la Comisión de Constitución, se estableció una indicación que sanciona con prisión entre 61 a 541 días a quienes filtraren elementos de las investigaciones que lleva adelante la fiscalía.
Fue una indicación que se llevó a efecto durante el debate de la Comisión de Constitución a requerimientos del gobierno y con el apoyo del Fiscal Nacional Subrogante, y contó con el apoyo unánime de los cinco senadores, dijo el senador Lagos Weber”
Los cinco senadores fueron Alfonso De Urresti, Pedro Araya, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín. (Los políticos unidos jamás serán vencidos).
Además, como ya se está convirtiendo en algo casi rutinario en los proyectos de Bachelet, se viola el Art 19 de la Constitución sobre los derechos de los ciudadanos porque se establece una discriminación arbitraría entre la sanción a un funcionario público que se niega a proporcionar la información que se le solicita y una pena de cárcel para quien divulga una información proveniente del Ministerio Público: $1.000.000 como máximo contra 1 años y medios de cárcel a un simple ciudadano. Huele a Rouseff, Evo, Castro o Maduro.
Desde el tiempo de la Unidad Popular que no se veían estas mordazas como hacer callar y castigar con pena de cárcel a quien divulgue noticias sobre los procesos judiciales. El PC debe estar gozando de felicidad porque así nos vamos acercando a su ideal de Corea de Norte y Venezuela, ahora en compañía de los senadores de Chile Vamos Espina y Larraín porque de esa manera las fechorías y corrupción de los políticos quedarán ocultas con la iniciativa de Bachelet.
Javier Fuenzalida Asmussen
