La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por una funcionaria pública en contra del Hospital Regional por rebajar su calidad jurídica de contrata a la condición de empleada por compra de servicio tras su período de post natal.
En la sentencia (causa rol 241-2016), se relata que Bárbara Orellana Labraña ingresó a prestar servicios en el Hospital Regional de Rancagua el año 2007, y que desde mayo del año 2011 se desempeñaba como oficial administrativo, contratada bajo la modalidad de «compra de servicios». El año 2013 quedó embarazada y sus superiores desconocieron su fuero laboral, motivo por el cual presentó un recurso de protección, que fue acogido por el tribunal de alzada, señalando que las funciones que desempeñaba son propias de un funcionario público a lo menos a contrata. Dicho servicio acató el fallo respetando su pre y post natal, y cambió su calidad jurídica de «compra de servicio» a la de funcionaria pública. No obstante, mediante la resolución exenta N°173 de fecha 13 de enero de 2016, nuevamente volvieron a rebajar su calidad jurídica a la condición de empleada por compra de servicio, pese a que sigue desarrollando las mismas funciones.
En el fallo, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Ricardo Pairicán García, la fiscal judicial Marcela de Orúe Ríos y la abogada integrante Francisca Álvarez Hurtado- acogieron la acción cautelar y consideraron arbitrario e ilegal el cambio de calidad jurídica de la funcionaria.
La resolución del tribunal de alzada determina que: «La Corte decide que es arbitrario e ilegal el cambio en la calidad jurídica por la que estaba contratada la recurrente de contrata a compra de servicios, dando por establecido que con ello se afectó su derecho de igualdad ante la ley, en cuanto no sufrir diferencias arbitrarias, como también se la privó del derecho, incorporado a su patrimonio, de mantener su calidad jurídica, mientras cumpla con los requisitos para ello y no concurra motivo legal que le ponga término, lo que basta para otorgarle la protección que la Constitución asegura sobre derechos incorporales, en el contexto precisado».
El tribunal de alzada acogió el recurso y ordenó al Hospital Regional devolver a Orellana Labraña la calidad jurídica a contrata, mientras cumpla los requisitos para ello.
