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El arrebato y obcecación

columna defen

El Código Penal chileno reconoce la existencia de las atenuantes (circunstancias o condiciones que permiten rebajar la pena en los delitos) como la legítima defensa o el intento de reparar el mal causado.

 

El arrebato u obcecación es también una atenuante, reconocida como una especie de locura o trastorno que padece el sujeto que comete el delito bajo un nivel de rabia o de ira tal, en que no existe posibilidad de razonamiento o cordura.

 

Un individuo intenta matar a su mujer en la comuna de Ovalle al enterarse de que su cónyuge mantiene un romance con un tercero. Luego de 15 años de matrimonio ve su mundo destruid. El punto es que a pesar de la presencia de Carabineros en el lugar, igualmente la ataca para matarla. Solo mediante un disparo de la policía es que se detiene y recobra la razón.

 

Durante el juicio la víctima trata de quitarle fuerza a la acusación y se retracta diciendo que las heridas fueron en parte accidentales. La madre de la víctima hace lo mismo fuera del juicio, señalando que se trataba de un buen hombre y excelente padre de familia que será más útil a sus hijos en su rol de padre y proveedor que en la cárcel.

 

El acusado – lo reconoce el fallo – era un sujeto trabajador que nunca tuvo problemas con la justicia y según relata la propia víctima, ella de modo imprudente le entregó el teléfono a su marido para que hablara con su amante y el este último se burló del acusado.

 

En fin, la sentencia – que no muchos “opinólogos” han leído – es bastante severa con el acusado – es más si hubiese querido ser condescendiente simplemente los magistrados, entre ellos una jueza, habrían calificado los hechos como lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. Pero como indico, los jueces dicen que a pesar de los alegatos de la defensa hay un femicidio en calidad de frustrado.

 

Luego se reconocen tres atenuantes – la irreprochable conducta del acusado, el haber intentado reparar el mal causado con una cantidad de dinero destinado a la víctima y haber actuado con este arrebato por causa del dolor y la rabia que le ocasiona en un hombre normal el enterase de la destrucción de su vida familiar.

 

Los jueces aplicaron correctamente la atenuante en este caso – dada las circunstancias y los detalles del mismo – en otras palabras no tenían otra alternativa. Pues desconocerla habría sido abusivo. Es absurdo atacar a los jueces por aplicar una legislación antigua y absolutamente vigente.

 

El punto es que muchas personas han opinado indignadas sobre la aplicación de esta atenuante. Sobre esa discusión – que es válida – me permito tres reflexiones y aclaraciones.

 

No existe la atenuante en caso de matar o lesionar por infidelidad (como tan lúcidamente se replica en las redes sociales).

 

La atenuante de arrebato y obcecación se ha usado normalmente para favorecer a las mujeres en una relación de pareja, es así como la Corte de Apelaciones de Rancagua la acogió en el año 2005 respecto de una mujer que mató a su marido en un episodio de ira cansada de los permanentes maltratos físicos que sufría. De modo que cuidado con los críticos de la atenuante.

 

La infidelidad, puede ser, en ciertas circunstancias la base de la obcecación y el arrebato irracional – como sería el caso de la mujer que se entera de que su marido esta encamado con su amante en un motel, llega hasta el recinto y le dispara al infiel motivada por una rabia irrefrenable.

 

Podría el Congreso (mediante una ley que modifique el Código Penal) discutir que los jueces nunca deberían aceptar que la infidelidad constituyera la base aceptable para esta atenuante. Pero me pregunto, ¿es así de fácil? Los celos y la rabia estallaran por igual en hombres y mujeres en circunstancias extraordinarias. ¿es por lo tanto razonable legislar en base a este caso particular?.

 

Por Alberto Ortegas Jirón

Defensor Regional de O’Higgins

 

 

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