Carabineros de Pichilemu rescatan a 7 personas aisladas
Se encontraban con el sector de Fulligue con nula cobertura telefónica.
Carabineros de la Tenencia Navidad, dependientes de la Tercera Comisaria “Pichilemu”, fueron alertados por un llamado desde la ciudad Punta Arenas, lo que permitió recatar a 2 mujeres, una de ellas con 6 meses de embarazo y 5 niños, después que el vehículo en que se trasladaban cayera a una zanja.
Por las condiciones climáticas que afectaron a la Región de O´Higgins y fuertes vientos, la búsqueda se haría difícil, pero afortunadamente se encontraban a 40 minutos del Destacamento, en el sector de Fullingue, punto geográfico aislado y sin cobertura telefónica.
Pese a la oportuna acción de búsqueda de Carabinero, las 2 mujeres y 5 niños, ya presentaban síntomas de hipotermia, razón por la cual debieron ser trasladados inmediatamente a la Tenencia Navidad, donde les entregaron alimentados, calefacción y ropa seca.
Las 7 personas habrían salido desde “Pichilemu” hacia el sector de matanza, comuna de “Navidad”, al intentar retornar por el frente de mal tiempo, tomaron una ruta no apta para el vehículo en que transitaban, el que posteriormente cayó a una zanja.
Después de que todos se encontraran en perfectas condiciones, Carabineros tomó contacto nuevamente con sus familiares, quienes concurrieron al Destacamento a encontrarse con sus seres queridos.
TOP de Rancagua condena a 10 años y un día de presidio efectivo a autores de dos robos con intimidación en el mismo día
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó –el martes 12 de julio– a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio a Pedro Orlando Valenzuela Montenegro y a Braulio Andrés Apablaza Espinoza, en calidad de autores del delito de robo con intimidación, ilícitos perpetrados en contra de A.F.H.O. y en perjuicio de R.E.L.B., ocurridos en las comunas de Rengo y Malloa, respectivamente, el día 13 de noviembre de 2015.
En fallo unánime (causa rol 209-2016), el tribunal –integrado por las juezas Carolina Garrido Acevedo, María Esperanza Franichevic´ Pedrals y Lidia Ferrada Valdebenito– condenó, además, a Isolda Helen Cartes Mercado, a la pena de cinco años y un día de presidio por su responsabilidad en calidad de autora, junto a los otros dos imputados en el robo con intimidación que afectó a R.E.L.B., en la localidad de Pelequén, comuna de Malloa.
En la sentencia se dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “El día 13 de noviembre de 2015 los acusados se trasladaban por la ruta 5 sur en una camioneta Mahindra placa patente DKRW.80 de propiedad de Braulio Apablaza Espinoza. Es así que a eso de las 19:00 horas la víctima A.F.H.O. detiene la marcha del camión que conducía por la ruta 5 sur a la altura del km 116 debido a un desperfecto mecánico, momento aprovechado por los acusados quienes estacionan la camioneta delante del vehículo mayor.
Apablaza Espinoza y Valenzuela Montenegro ingresan a la cabina del camión intimidando a la víctima uno de estos sujetos con un arma de fuego, para luego sustraer la billetera de la víctima donde mantenía sus documentos y la suma de $35.000 pesos dándose posteriormente a la fuga del lugar. El mismo día a eso de las 19:40 horas la víctima R.L.B.E. atendía su almacén ubicado en calle Gallegos de la localidad de Pelequén hasta donde ingresa la acusada Cartes Mercado quien en forma apurada le solicita la venta de cigarros para luego salir rápidamente. Luego, en forma casi inmediata entra al local Apablaza Espinoza quien ingresa hasta el sector de la caja de recaudación por detrás del mesón intimidando a la víctima con un cuchillo sustrayendo la suma de $200.000 pesos para luego huir del lugar”.
En ambos hechos las magistradas valoraron las pruebas y versiones de los afectados y testigos: “conforme lo expuesto, la versión dada por la víctima apareció dotada de mayor solidez, con coherencia interna y externa, a diferencia de la teoría de los imputados, quienes, sin desconocer la apropiación del objeto sustraído –en el hecho uno-, instaron por darle un cariz menor a los hechos, pero ello no se reflejó en las probanzas rendidas que permitieron dar por acreditados los acontecimientos en la forma expuesto por el afectado, dada su consistencia en el tiempo, su coherencia con el resto de la prueba y la ausencia de ganancia secundaria ventilada que le llevare a denunciar falsamente, determinando, en consecuencia, la existencia de la necesaria intimidación funcional a la apropiación de las especies de la víctima”.
Asimismo, se condenó a los tres imputados a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar su huella genética y su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
