El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó hoy –martes 9 de agosto– a la pena de 10 años y 1 día de presidio efectivo a Catalina Maricela Soto Droguett, como autora del delito de parricidio de su hijo de 3 años de edad, ilícito perpetrado el 13 de abril de 2015, en calle Baquedano de la ciudad.
En fallo dividido (causa rol 257-2016), el tribunal –integrado por los magistrados Óscar Castro Allendes (presidente), Marcela Yáñez Cabello (redactora) y Paulina Chaparro Bossy– aplicó, además, a Soto Droguett las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas del juicio.
Asimismo, una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética y su inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal estimó que “el delito y la participación de la acusada como autora del mismo, resultaron suficientemente demostrados con el mérito de la prueba de cargo, la cual resultó acorde y corroborada con la declaración de la encartada en el juicio, en la cual reconoció su intervención en los hechos de forma pura y simple, incluso ello permitió elevar a la categoría de hechos no controvertidos el contenido íntegro de la imputación fiscal”.
La sentencia señala que beneficia a Soto Droguett su irreprochable conducta anterior, además la de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, “por cuanto reconoció en estrados su participación, al relatar pormenorizadamente como dio muerte a su hijo, los motivos de aquello, y los elementos utilizados para concretarla, información que sólo la encartada podía entregar pues fue la única testigo directa de los mismos”, sostiene el acta.
Sobre la atenuante alegada por la defensa, relacionada al N°1 del Artículo 10 del Código Penal, que hace referencia a demencia o enfermedad mental, el tribunal la rechazó considerando el diagnóstico establecido por el médico siquiatra que entrevistó a la condenada, Ramón Elgueta Alvarado, especialista del Hospital José Horwits Barak de Santiago, quien indicó que ésta padecía un trastorno depresivo mayor, estableciendo que el delito se cometió en un contexto de suicidio ampliado producto de la depresión que cursaba.
Fallo dictado con la prevención del magistrado Castro Allendes, quien estuvo por imponer a la sentenciada una pena superior.
