El proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres tipo establecerá el nuevo Art 119 del Código Sanitario los casos de que los médicos tratantes diagnostican que el que está por nacer no sobrevivirá debido a una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina que de acuerdo a la medicina es un diagnóstico probabilístico frente a las evidencias existentes sobre errores de ese diagnóstico y en el caso de violación. Los menores de 14 años, deberá contar con la autorización de su representante legal o del médico diagnosticante que podrá solicitar la intervención del Tribunal de Familia, dentro de las 48 horas siguientes a la presentación del requerimiento, que fallará sin “forma de juicio y verbalmente”. Es como un juicio sumario en tiempos de guerra. No podrá haber impugnación de la decisión del juez, solo si éste negara la autorización habría otra instancia judicial.
La idea matriz del proyecto es que en esas circunstancias la mujer puede ejercer sus derechos pero para poder hacerlo tiene que negárselo a los del que está por nacer, su derecho a la vida. Desigualdad ante la ley.
La exposición de motivos del proyecto informa que los casos de incompatibilidad serían del orden de 500 por año pero no informa de los casos en que el diagnóstico fue errado y hubo un nacimiento sin que la nueva persona haya fallecido como estaba pronosticado. En cuanto a violaciones, no hay estadísticas al respecto. El argumento final del gobierno son algunas encuestas de opinión que indicarían una aceptación de este proyecto, pero que no revelan el grado de información de los encuestados respecto al inicio de la vida y derechos humanos de este nuevo ser humano.
En ninguna parte del proyecto se establece la defensa de los derechos del que está por nacer. En la discusión en la Cámara de Diputados el diputado Andrade dio cuenta del informe de la Comisión de Constitución y se puede comprobar que no hubo ni la más mínima referencia de los derechos o protección del que está por nacer. Un fantasma. (Sesión 16 marzo 2016, pág. 42 a 44). Otro tanto ocurrió en la Comisión de Constitución del Senado. Los senadores Rossi y Girardi, médicos renunciando al juramento de Hipócrates (www.colegiomedico.cl), votaron por aprobar el proyecto y la senadora Goic se manifestó en contra el aborto, pero no se atrevió a manifestar su conciencia, contrariando los principios de su partido DC.
Recientemente Alvaro Fisher y Francisco Covarrubias lo justifican con dos nuevos argumentos. Primero que los derechos de la mujer preceden o priman sobre los derechos del que está por nacer, contrariando la igualdad ante la ley. El segundo que hay un plazo límite para abortar. Antes de ese plazo el que está por nacer serian unas cuantas células que no serían personas porque no tiene voluntad ni razonamiento. Con ese argumento los enfermos en estado vegetal dejarían de ser personas, o los sordos mudos y ciegos tampoco lo serían. Argumentos que no resisten análisis.
¿Y el Ministerio Público? ¿Qué rol asumirá frente a un homicidio aun no cometido pero ya premeditado sea por la mujer, sus representantes, sus médicos o un juez que prescinde del derecho a un juicio justo puesto que no le asignará un defensor? Denegación de la justicia.
La comisión de Constitución de la Cámara de Diputados tampoco examinó la defensa del que está por nacer. Ignorancia constitucional. Es de esperar que la Comisión del Senado examine la violación a los derechos constitucionales de ese ser, tales como igualdad ante la ley, derecho a la vida, denegación a un juicio justo y quizá otras más que no las he examinado porque no soy abogado.
Javier Fuenzalida Asmussen
