Una intensa agenda de actividades ha desarrollado el Servicio Agrícola y Ganadero para difundir la normativa asociada al comercio de semillas. De acuerdo a nuestra legislación, se entiende por semilla a todo grano, tubérculo, bulbo y, en general, todo material de plantación o estructura vegetal destinado a la reproducción sexuada o asexuada de una especie botánica.
En Chile la semilla se clasifica en certificada y corriente. Esta nomenclatura no significa que una sea mejor que la otra, sino que atañe a la mayor o menor certeza sobre la identidad y condiciones declaradas del insumo.
La semilla certificada es producida bajo control oficial, el cual garantiza su genuinidad varietal, además entrega normas de tolerancia para enfermedades transmisibles por semillas y debe cumplir con requisitos de germinación, pureza, muestreos y análisis oficial. Se identifica por una etiqueta oficial de certificación que entrega el SAG de color rojo. Por otra parte, la semilla corriente es producida sin supervisión oficial y se fiscaliza en la comercialización. Debe cumplir con un mínimo de 95% de genuinidad varietal cuyo estado sanitario es de responsabilidad del vendedor. Esta debe cumplir con requisitos de germinación y pureza, muestreo y análisis en laboratorios autorizados y se identifica con una etiqueta de color amarillo no Oficial.
Durante las actividades de difusión, en las que han participado comerciantes, distribuidores y público en general, se difundió el ll marco regulatorio del comercio de semillas. Además, se indicó que para que una semilla sea comercializada en Chile debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe contar con garantía de genuinidad, mediante la inscripción de la variedad en la Lista de Variedades Oficialmente Descritas (L.V.O.D.). Quedan exentas de la inscripción las variedades de especies hortícolas y ornamentales.
- Deben cumplir con los requisitos de envasado y etiquetado.
- Debe cumplir con los requisitos mínimos de pureza y germinación.
- Cumplir con las tolerancias de malezas y debe mantener a disposición la autorización escrita del titular de derecho exclusivo, cuando comercialice una variedad protegida.
En cuanto a los envases, estos deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Las semillas deben expenderse en envases cerrados.
- Debe contener las menciones establecidas en la norma vigente.
- Las menciones del envase, establecidas en el art. 89 del Decreto 188/78, deben estar dispuestas horizontalmente escritas en español con letras indelebles. Todas ellas deberán estar ubicadas en un mismo lugar.
- En los envases de semilla importada que se comercialicen como semilla corriente, cuyas especificaciones estén en otro idioma, las menciones exigidas en el decreto antes mencionado deberán indicarse/estamparse en una etiqueta autoadhesiva.
- En los envases de malla u otros que no admitan impresión, las menciones exigidas, deberán ir impresas en una tarjeta adicional de 8 x 12 cm.(dimensión mínima). En los envases mayores a 50 Kilos esta tarjeta adicional debe ser a lo menos de 21 x 32 cm. Esta tarjeta debe ir al interior de la malla.
- En caso de semilla de papa, los envases deben ser nuevos.
En el caso de los envases, se debe informar cuando se trata de semilla corriente, indicando especie, variedad, desinfectada o sin desinfectar, e indicar que se trata de semilla corriente. En el caso de semilla certificada, esta debe indicar especie, variedad, categoría de la semilla, número de control, identificación del lote, desinfectada o sin desinfectar y nombre del productor.
El propósito de la etiqueta es el de permitir que el adquiriente sepa con exactitud a que clase y tipo corresponde la semilla adquirida y que cualidades posee. Además hace posible individualizar al envasador, eventualmente responsable de las anomalías que presente el insumo. Todo material regido por la normativa de semillas, sin excepción, debe expenderse etiquetado.
Es importante señalar que las fiscalizaciones se realizan a comerciantes de semillas, plantas seleccionadoras e importadoras de semillas. Se fiscaliza que las semillas cumplan con las regulaciones vigentes.
