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Trabajadores reciben información sobre su derecho a sufragio en elecciones

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En el Mall Open Plaza de Rancagua, el seremi (s) y Director regional del Trabajo, Juan Carlos González, difundió entre los trabajadores sus derechos a sufragar en las próximas elecciones municipales.

 

“Nos hemos encontrado en este lugar para difundir el feriado al que tienen derecho los trabajadores para este domingo 23 y que tiene relación con elecciones de acaldes y concejales. Es importante señalar que en  estas elecciones los   dependientes que laboran en este recinto y en otros similares como mall, strip center, supermercados y farmacias administrados por una  misma personalidad jurídica deben descansar el domingo 23 y este descanso se inicia el día sábado 22 de octubre desde las 21 hrs en adelante; por lo tanto, los centros comerciales como éste y otros que hay en la región tienen que cerrar sus puertas con la antelación debida, de tal forma que los trabajadores puedan iniciar su descanso  desde las 21 hrs en adelante y no pueden reiniciar sus labores hasta las 06 de la mañana del día lunes 24 de octubre”.

 

Agregó que en el caso de los trabajadores que deban laborar el día electoral  la ley les permite contar con el tiempo necesario para concurrir a sufragar, si desean hacerlo. Según el artículo 155 de la Ley N°18.700, “ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores”.

 

Así, los trabajadores podrán ausentarse durante 2 horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.

 

A su vez, “los trabajadores que hayan sido designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegado de la Junta Electoral, deberán contar con el permiso de sus empleadores para cumplir con su labor cívica “por el día de la elección”, sin descuento de sus remuneraciones”, añadió la autoridad del Trabajo.

 

Sanciones

Las sanciones establecidas para el incumplimiento de los recintos administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica propia son:

 

  • No otorgar el descanso previsto: 10, 40 y 60 UTM, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 o 200 y más trabajadores. Es una infracción gravísima.
  • Iniciar el descanso después de las 21 horas del día anterior: 10, 40 y 60 UTM bajo los mismos supuestos del párrafo anterior.

 

  • No finalizar las labores realizadas en el día anterior a un día de descanso, a más tardar a las 00:00 horas (hoteles y otros): 10, 40 y 60 UTM bajos los mismos supuestos anteriores.

 

  • En el caso que el empleador no permita ausentarse 2 horas al trabajador para ejercer el derecho a sufragio: 9, 30 y 40 UTM, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores, 50 y 199 y 200 o más trabajadores. Por último el no dar los permisos necesarios al trabajador designado como vocal de mesa durante la elección el empleador será sancionado con 9, 30 y 40 UTM, dependiendo también del número de trabajadores.

 

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Diario El Cachapoal - Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Chile.
Fundado en Rancagua el 05 de Noviembre del 2003.