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Campaña PDI para la prevención de incendios forestales

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La Brigadas de Investigación Criminal (BICRIM) son las encargadas de recibir las denuncias por delitos medios ambientales en nuestra región, en especial los de incendios forestales.

 

Como Policía de Investigaciones de Chile (PDI), generamos esta campaña “Yo me sumo al cuidado del Medio Ambiente” con el objetivo de generar consciencia en la comunidad respecto a que el cuidado del medio ambiente es tarea de todos, en especial en esta semana donde las temperaturas serán elevadas.

 

Es importante que la comunidad esté informada respecto de aquellas acciones constitutivas de delito que pueden desencadenar una alteración en nuestra biodiversidad, afectando el futuro de nuestro patrimonio natural.

 

El jefe  de la BICRIM Rancagua, comisario Juan Ángelo Gacitúa  manifestó “Un incendio forestal es un fuego que, cualquiera sea su origen y con peligro o daño a las personas, la propiedad o el ambiente, se propaga sin control en terrenos rurales, a través de vegetación leñosa, arbustiva o herbácea, viva o muerta.

 

Respecto a su origen, no cabe duda que en Chile y en el mundo es la directa acción humana la que ocasiona la mayoría de los incendios, por descuidos o negligencias en la manipulación de fuentes de calor en presencia de vegetación combustible, por prácticas agrícolas casi ancestrales, por una escasa cultura ambiental o por intencionalidad originada en motivaciones de distinto tipo, incluso la delictiva” agregó el jefe de la BICRIM Rancagua.

 

Por lo anterior, ten en cuenta lo siguiente:

  • Cuando se produce un incendio forestal no sólo se queman árboles y pastizales, también se puede afectar el trabajo, las viviendas e incluso la vida de las personas.
  • Tu colilla de cigarro o fogata mal apagada, pueden provocar incendios forestales. Disfruta al aire libre con responsabilidad.
  • Los incendios forestales provocan la pérdida del hábitat de los animales silvestres además de la muerte de muchos de ellos.
  • Provocar un incendio forestal es un delito. Se responsable y protégelos.
  • Casi la totalidad de los incendios forestales son provocados por el hombre y sus actividades.
  • Durante la época estival se producen la mayor parte de los incendios forestales, esto debido a los factores ambientales y a la disminución de la humedad relativa del componente vegetal combustible.

 

Las tres circunstancias donde se puede originar un incendio.

 

Incendios por roce a fuego.

El roce a fuego es el uso de éste, para la destrucción de la vegetación, con el objeto de preparar terrenos para cultivos agrícolas inmediatos, faenas silvopecuarias en terrenos forestales y otros trabajos similares. Este sólo puede realizarse en forma de “Quema Controlada”, que es la acción de usar el fuego para eliminar vegetación en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a normas técnicas preestablecidas, con el fin de mantener el fuego bajo control (Artículo 2, Reglamento Sobre Roce a Fuego).

 

Con el objeto de proteger los terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal, se prohíbe la roza a fuego, como método de explotación y se establece que para emplear el fuego en la destrucción de la vegetación arbórea en suelos fiscales o particulares que se deseen habilitar para la actividad agropecuaria, se requiere de un permiso escrito otorgado por la Gobernación que corresponda.

 

El empleo de roce a fuego, sin la autorización respectiva e infringiendo el Decreto Nº 276 del año 1980 del Ministerio de Agricultura, denominado “Reglamento Sobre Roce a Fuego”, es una falta que tiene pena de multa. Sin embargo, si a consecuencia de ello se destruyen bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros, este hecho es constitutivo de delito (Artículo 18 inciso segundo, Ley 4.363).

 

Asimismo, si en contravención a las disposiciones legales, el roce a fuego destruye bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o afectare gravemente el patrimonio forestal del país, se castiga con una sanción penal mayor a la considerada en el artículo 18 inciso segundo de esta Ley (Artículo 22 inciso segundo, Ley 4.363).

 

 

Incendios por uso imprudente o negligente de fuego

Es delito causar un incendio por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego y sin la autorización pertinente, en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semi urbanos destinados al uso público, que cause daño en bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros (Artículo 18 inciso segundo, Ley 4.363).

 

Asimismo, los incendios que se originan por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego u otras fuentes de calor en zonas rurales o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público y que causan daño en bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellas definidas en la ley Nº 20.283, ganado, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros o que afectan gravemente el patrimonio forestal del país. Si el incendio se produce en Áreas Silvestres Protegidas o se propaga a alguna de ellas, se aumenta la sanción (Artículo 22 ter, Ley 4.363).

 

 

Empleo de fuego sin incendio en  Áreas Silvestres Protegidas     

El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la Ley de Bosque y sus reglamentos, aún cuando no se haya producido un incendio es delito (Artículo 22 inciso primero, Ley de Bosque). De igual forma, el sólo hecho de encender fuego o utilizar fuentes de calor en los lugares no autorizados y señalizados por la autoridad competente en las Áreas Silvestres Protegidas (Artículo 22 bis, Ley 4.363).

 

Los delitos que afectan a los bosques están contenidos en tres cuerpos legales: el Código Penal, el Decreto Ley Nº 4363 de Bosques y Ley Nº 20.283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Las infracciones a las normas especiales, los que se revisarán en el Título “Delitos contenidos en Leyes Especiales”. El incendio forestal se encuentra tipificado en artículo 476 del Código Penal, en los numerales 3 y 4, el primero sanciona el incendio de bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas1 de aquellas definidas en la Ley Nº 20.283; y el segundo el incendio que afecta gravemente las condiciones de vida animal o vegetal de un Área Silvestre Protegida.

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