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Corte de Rancagua confirma sentencia y ordena a clínica indemnizar por trato dado a cadáver de neonata

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La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó hoy –lunes 23 de enero- la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2015 por el Primer  Juzgado Civil de la ciudad, que ordena a la Clínica Integral S.A. pagar una indemnización de prejuicios por responsabilidad extracontractual de 10 millones de pesos por el trato dado al cadáver de una recién nacida que fue dejado envuelto en bolsas plásticas en un congelador de restos orgánicos.

 

En fallo unánime (causa rol 114-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Albornoz, Jorge Fernández y el abogado (i) Juan Guillermo Briceño– confirmó la resolución apelada, que estableció el daño moral provocado a los padres de la menor fallecida que es necesario reparar.

 

«Que, así las cosas, y conforme al análisis de la prueba aportada al juicio, esta Corte también comparte el criterio del juez a quo en cuanto estima la existencia en la especie de un daño moral que es necesario reparar -y que debe apreciarse dentro del contexto en que se dio -esto es, un parto de término, con sobrevida de 35 horas-, y sin que se haya controvertido que el cadáver de la menor fallecida sólo fue encontrado por la Brigada de Homicidios en una dependencia destinada al depósito de placentas, sobre unas bolsas plásticas con la leyenda de tratarse de residuos patológicos, y al interior de un congelador de plástico”

 

Resolución que agrega: “Igualmente, resulta ser efectivo que la clínica demandada no cuenta con unidad de anatomía patológica, y consecuencialmente, carece de las cámaras necesarias para el depósito de cadáveres, por lo que su actuar resultó impropio, que representa culpa de su parte, y que es el factor de imputación que puede atribuírsele, pues frente a tal escenario, tal como lo señala el juez del grado, una conducta diligente pudo efectivamente ser gestionar de inmediato el envío del cuerpo a un establecimiento con unidad de anatomía patológica o informar a la familia las condiciones en que se preservaría el cuerpo de la menor a la espera de la autopsia”, sostiene el fallo.

 

 “Es así entonces –continúa–, como efectivamente el dejar el cuerpo de la menor nacida y posteriormente fallecida sin conocimiento de sus padres donde lo fue, junto a otros simples restos orgánicos -en el estado de ánimo en que cabe entender en que aquéllos se encontraban- y sin un traslado inmediato a otro centro apto a tales efectos, configura un hecho generador de un daño, en este caso moral, de forma directa, que cumple entonces los requisitos necesarios para su debida reparación”.

 

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