La Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la sentencia dictada el 5 de septiembre pasado por el Juzgado de Familia de Rengo, que no dio lugar a la demanda de alimentos interpuesta en contra de los abuelos de un menor, cuyo padre, en forma reiterada y contumaz, se ha negado a cumplir con su obligación legal.
En fallo unánime (causa rol 271-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Álvaro Saavedra, Jorge Fernández y el abogado (i) Álvaro Barría– acogió la demanda interpuesta, condenando a los abuelos del menor a pagar 115 mil pesos mensuales, monto que se reajustará semestralmente por la variación del IPC.
«Que el análisis de la materia que ha sido puesta en conocimiento de esta Corte, debe efectuarse a la luz de lo que dispone el inciso final del artículo 3° de la ley N° 14.908, en cuanto señala que «Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil». Esta última disposición, en tanto, indica que «La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente.
En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea. Que en este contexto, el estudio de la prueba aportada al juicio, apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, da cuenta que la pensión alimenticia decretada por sentencia de fecha 17 de septiembre de 2009 (…) no ha resultado satisfecha por éste de forma regular”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “(…) según consta de los antecedentes del juicio, ha debido ser sólo la persistente actividad de la madre demandante a través de la petición de reiteradas órdenes de arresto lo que ha permitido en definitiva el cumplimiento -insatisfactorio, en todo caso, por lo mismo-, por parte del demandado a su obligación, tal como se deja constancia detallada en el fundamento segundo de la sentencia en revisión, pudiendo advertirse la existencia de 21 solicitudes de órdenes de arresto, 25 liquidaciones de pensiones alimenticias con certificación de deuda, y las resoluciones de arresto nocturno decretadas con mención de los oficios correspondientes”.
“Que el actuar referido por parte del padre del menor alimentario –continúa– revela una actitud reiterada y contumaz en orden al cumplimiento de su obligación legal alimenticia y que ha sido decretada dentro un procedimiento debidamente tramitado; (…) pues conforme aparece de los mismos antecedentes del juicio, posterior a ello existen liquidaciones de alimentos y arrestos, y si bien aquéllos han sido pagados, ello lo ha sido de la misma forma que se cuestiona por la recurrente, lo que demuestra que la situación que ha motivado su acción se mantiene; sin contar, además, con que conforme se adujo en estrados –lo que no ha sido desvirtuado– la empleadora del padre deudor es su propia madre, y demandada en esta causa”.
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