La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el fallo apelado que condenó a Rodrigo Mañán Pérez a la pena de presidio perpetuo simple, como autor de dos delitos de robo con intimidación y un delito de robo con homicidio. Ilícitos perpetrados en 2009.
En fallo unánime (causa rol 40-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Emilio Elgueta, Álvaro Saavedra y el abogado (i) Álvaro Barría– confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua.
«Que, el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua, por unanimidad, rechazó la petición del abogado defensor, en cuanto a rebajar en un grado la pena impuesta al sentenciado Rodrigo Mañán Pérez, de presidio perpetuo simple, en virtud de la modificación establecida por la Ley N 20.931 que derogó la agravante prevista en el artículo 456 bis N° 3 del Código Penal, la que fue considerada por el tribunal del grado al momento de determinar la sanción impuesta contra el sentenciado Mañán Pérez”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “(…) aun cuando no se considere en su determinación la circunstancia agravante especial de la responsabilidad criminal contenida en el artículo 456 bis Nº 3 del Código Penal, vigente al momento de cometerse los hechos y al momento de dictarse el fallo, pero derogada a partir del 05 de julio del año 2016, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº 20.931, el quantum de la pena fijado en la sentencia se mantendrá sin modificación, debido a que el tribunal al aplicar la pena se ajustó al rango de sanción que era posible decretar”.
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