Connect with us

¿Que deseas buscar?

Bebidas energéticas: buscan prohibir su venta entre menores de edad

(politica)

La concentración de sustancias aditivas o estimulantes alertó a un grupo transversal de parlamentarios que esperan regular el mercado de estas bebidas no alcohólicas, estableciendo la prohibición de venta o distribución a menores de edad.

Según reportes de la SOFOFA, en el 2013 las ventas anuales de bebidas energéticas alcanzaron los US$243,7 millones, posicionando a nuestro país -en esa fecha- como el segundo de mayor gasto per cápita en la región, con cifras que alcanzan los US$13,8 por persona.

Ante estas cifras, y conscientes de la alta concentración de sustancias aditivas y/o estimulantes de los mencionados brebajes, los senadores Eugenio Tuma, Carolina Goic y Francisco Chahuán presentaron un proyecto de ley que tiene por objeto regular la venta y el consumo de este tipo de bebidas no alcohólicas, estableciendo la prohibición de venta o distribución a menores de edad.

 

POTENCIAL PROBLEMA

La moción ahora será analizada por la Comisión de Salud, pues se detalla el «potencial problema de salud pública en el futuro».

Según explican los legisladores, «en Chile, las bebidas energéticas están reguladas de manera genérica en el Título  XXIX «De los suplementos alimentarios y de los alimentos para deportistas del Reglamento Sanitario de los Alimentos contenido en el Decreto Supremo 997 de 1996 del Ministerio de Salud». En su artículo N°534 se establece una definición amplia de los «productos elaborados o preparados especialmente para suplementar la dieta con fines saludables y contribuir a mantener o proteger estados fisiológicos característicos tales como adolescencia, adultez o vejez». A su vez, refiere a la composición y el formato de expendio».

«Sin embargo -precisaron- la normativa no dispone un adecuado resguardo de los menores de edad frente al consumo de productos que contienen aditivos y estimulantes, cuyo consumo y expendio representan riesgos para la salud de los menores, tal como lo demuestran diversos estudios internacionales y nacionales.

En este sentido, aludieron a la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), quienes las detallan como como «bebidas no alcohólicas que contienen cafeína, vitaminas y otros ingredientes, por ejemplo, la taurina, ginseng, guaraná. Por lo general se comercializan con la finalidad de aumentar la energía e incrementar el rendimiento físico y mental».

RECOMENDACIONES

Además, entre los argumentos del texto legal se detallan las recomendaciones de investigadores de la OMS, con el objeto de minimizar el daño de las bebidas energéticas:

– Establecer una limitación a la cantidad máxima de cafeína permitida en una porción;

– regulaciones para el cumplimiento del etiquetado y venta de bebidas energéticas a niños y adolescentes;

– cumplir las normas de comercialización responsable a los jóvenes por parte de la industria;

– Concientizar a los profesionales de la salud sobre los riesgos y síntomas del consumo de las bebidas energéticas;

– los pacientes con historial problemático en sus dietas y abuso de sustancias, ambas por si solas y combinadas con el alcohol, deberían incluir pruebas de detección de consumo de bebidas energéticas en los centros de atención primaria de salud para proyectar el peligro de su consumo;

-Educar a la población acerca de los riesgos del consumo de la combinación de alcohol y bebidas energéticas;

– Las nuevas investigaciones deberían centrarse en los potenciales efectos adversos de bebidas energéticas, particularmente en jóvenes.

PROHIBICIÓN

En concreto, el mensaje propone, entre otros:

«Artículo 1°: Se prohíbe la venta, expendio, ofrecimiento o entrega a cualquier título a menores de edad de productos que contengan sustancias aditivas o estimulantes y que por su concentración importen un riesgo para su salud, tales como bebidas no alcohólicas energéticas o suplementos alimentarios que incorporan aditivos como cafeína, taurina o tiamina o cualquier otra sustancia similar que tenga efectos estimulantes. Un reglamento dictado por la autoridad competente en uso de sus facultades determinará aquellos productos que por sus características estén contemplados en la prohibición que establece el presente artículo.

Asimismo, se prohíbe la publicidad, venta o expendio u ofrecimiento de los productos a que refiere el presente artículo mezclados con bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos reguladas por la Ley N° 19.925.

Artículo 2°: La publicidad de los productos descritos en el artículo anterior, no podrá estar dirigida a niños, niñas y adolescentes. Para efectos de esta ley se entenderá por publicidad lo dispuesto en el artículo 7° inciso segundo de la Ley N° 20.606.

Asimismo, el etiquetado de estos productos deberá incorporar la advertencia sobre efectos de estos productos a las poblaciones de riesgo como mujeres embarazadas.

Artículo 3°: Los establecimientos en que se expendan los productos referidos en el artículo 1° anterior, para los efectos de comprobar la edad de menores podrán solicitar la exhibición de la respectiva cédula de identidad u otro documento expedido por la autoridad pública que acredite su identidad. Si la persona no dispone de los  documentos que acrediten su mayoría edad, el establecimiento no podrá vender el producto.

Artículo 4°: Se prohíbe la venta, suministro o consumo de toda clase de productos a   que refiere el artículo primero de la presente ley en los establecimientos educacionales.

Click para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *