Al pago de más de $230.000 (5UTM) y a cárcel si es una conducta reiterada estaría expuesto quien maliciosamente frustre, retarde o entorpezca la participación activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de su hijo, con respecto al padre o madre que no ostente el cuidado personal del menor.
La «inexistencia de normas que sancionen al obstructor de vínculos», fue uno de los motivos fundamentales que inspiró la presentación del proyecto que sanciona a quienes obstaculicen o impidan la relación de un menor con el progenitor u otro pariente que no tenga su cuidado personal; moción que ahora deberá ser estudiada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
A juicio del senador Francisco Chahuán, autor del texto legal, esto afecta «tanto a los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA), padres que no ostentan el cuidado personal, parientes y abuelos, así como al mismo imperio de la ley que por la tolerancia normativa y la disparidad de criterios se ve transgredido».
PROTECCIÓN EFECTIVA
La propuesta de tipificación de este delito encuentra su fundamento en la necesidad de protección efectiva de los derechos reconocidos y consagrados en la legalidad vigente, en especial aquellos que refieren a la protección de NNA, dando real garantía para su ejercicio a través de la actualización tanto de sus instrumentos de promoción, así como los de sanción en el caso en que sean pasados a llevar.
Para mayor abundamiento, se hace mención a la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece en su artículo 9 n°3 que «Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño».
Además se llama a poner el «máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño».
En tanto, en el Código Civil se establece: «El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del articulo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo. Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.»
El inciso quinto de este mismo artículo 229 preceptúa: «El padre o madre que ejerza el cuidado personal del hijo no obstaculizará el régimen de relación directa y regular que se establezca a favor del otro padre, conforme a lo preceptuado en este artículo.»
«Es indudable -precisa el autor de la moción- que el imperio de la ley queda de manifiesto en los cuerpos legales señalados y en el reconocimiento que ellos hacen de la importancia de los vínculos familiares para el desarrollo emocional y psicológico de los NNA en sociedad, la necesidad de sancionar a aquellos que incurren en hechos que atenten contra esos vínculos».
DELITO
El proyecto propone sancionar de 1 a 5 UTM ($46.230 a $231.150) a quien maliciosamente frustre, retarde o entorpezca la participación activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de su hijo del padre o madre que no ostenta el cuidado personal del menor.
Luego, se detalla que «aquel padre o tercero que maliciosamente frustre, retarde o entorpezca la relación directa y regular en los términos en que ha sido establecida por resolución judicial entre el hijo y el padre, madre o pariente que no ostenta el cuidado personal será sancionado con la multa de 3 a 5 UTM.
En caso de reiteración se sancionará al infractor con multa de 4 a 10 UTM. En caso de tres o más reiteraciones se sancionara con la pena de multa de 8 a 12 UTM o de prisión en cualquiera de sus grados».
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