La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó hoy –lunes 20 de febrero- el recurso de nulidad presentado por las defensas y confirmó la sentencia que condenó a Christian de Jesús Morán Mercedes y Juan de Dios Burgos Leyton a penas de 15 años y un día de presidio efectivo, como autores del homicidio calificado de Sebastián Cornejo Espinoza. Ilícito perpetrado en octubre de 2015, en la comuna de Machalí.
En fallo unánime (causa rol 39-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González, Jorge Fernández y la fiscal judicial Marcela de Orúe– confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida.
“Que la calificante de ensañamiento cuestionada por las defensas, es un concepto valorativo que debe hacer el tribunal del fondo sobre la base de los hechos probados. En ese sentido, el tribunal razona que la calificante de ensañamiento se encuentra justificada en la especie, en síntesis, en virtud del acometimiento plural en contra del ofendido, la multiplicidad de golpes padecidos con elementos contundentes, el tiempo que duró la agresión -3 a 5 minutos-, las heridas que observó el médico legista -alrededor de 15 heridas contusas en la cabeza y 22 a 23 en la parte superior del tronco-, incluidas una fractura de tórax, un desgarro de la tráquea y otras heridas de menor entidad, y que el ofendido no fue la primera persona atacada, lo que da cuenta que no actuaron bajo una exaltación momentánea sino que con ánimo frío, argumentos que desarrolla más extensamente en el motivo octavo de la sentencia”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.
Resolución que agrega: “Que así las cosas, no se aprecia que los jueces del grado hayan actuado con infracción de ley, puesto que han desarrollado una argumentación plausible acerca de la concurrencia de la calificante de ensañamiento, tarea de valoración que les corresponde hacer. Por lo demás, de la lectura de los libelos recursivos se desprende que lo se reclama no es la infracción de ley, sino que más bien la aplicación de criterios doctrinales o jurisprudenciales que consideran más acordes a su pretensión, circunstancia que no está amparada por la causal alegada, por lo que los recursos de nulidad deducidos deberán ser rechazados”.
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