La iniciativa originada en una moción de los senadores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados.
Un contundente respaldo otorgó la Sala del Senado al proyecto que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno. El texto legal fue despachado en particular y quedó en condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara de Diputados.
La iniciativa aumenta de forma inédita las penas, tipifica los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal; y modifica la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. (Boletín Nº 10.739-07)
Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores Felipe Harboe, Alberto Espina y Hernán Larraín quienes coincidieron en que esta iniciativa pondrá al Chile dentro de los países más exigentes en estándares internacionales para el combate del flagelo de la corrupción. La iniciativa legal también recoge la necesidad de contar con una normativa más exigente y sancionatoria de los delitos y prácticas vinculadas a casos de soborno y cohecho.
La iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, tiene por objeto adecuar nuestra legislación penal, en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, a los estándares internacionales contenidos en Tratados firmados por Chile, para de esta forma lograr una normativa sancionatoria más efectiva, proporcional y disuasiva en el control y combate contra el flagelo de la corrupción de funcionarios públicos y particulares.
Principales normas:
– Aumenta las penas corporales, pecuniarias y restrictivas de derechos aplicables a las distintas figuras constitutivas del delito de cohecho contempladas en el Código Penal.
– En el caso de las corporales, se propone como la pena mínima la de reclusión menor en su grado medio dejando como pena más alta la de reclusión mayor en su grado medio, para las figuras más graves. Asimismo, se propone el aumento de las penas de multa y en la mayoría de los casos, a la pena de inhabilitación absoluta asociada, se le atribuye el carácter de perpetua.
– Se extiende el alcance del beneficio ofrecido o recibido por el funcionario público a uno de cualquier naturaleza, sin que necesariamente deba ser de carácter económico; casos en los cuales se aplicarán las multas en montos fijos que se establecen para estos casos.
– Se elimina la modalidad de cohecho mediante tráfico de influencias como una figura agravada, permaneciendo como una conducta genérica a la que, a consecuencia de la elevación de la sanción de inhabilidad a perpetua en la mayoría de los casos, queda con la misma sanción alta.
– Agrega una nueva modalidad de comisión de cohecho, consistente en castigar no sólo la conducta de solicitar o aceptar un beneficio para la comisión de un delito funcionario, sino también cuando la solicitud o aceptación se realiza en relación de un delito funcionario ya cometido.
– Elimina las diferencias de penas aplicables al particular que incurre en el delito de soborno, actualmente existente, y que distingue según si la conducta cometida por el infractor fue «ofrecer» un beneficio o si «consintió» frente al requerimiento del funcionario, sancionando con mayor severidad en el primero de los casos.
– Los bienes recibidos, malversados o defraudados por el empleado público caerán siempre en comiso.
– Tipifica el delito de soborno entre particulares, que sanciona a quien prometa, ofrezca o diere, en forma directa o indirecta, un beneficio indebido en su propio provecho o en el de un tercero, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función de dirección o supervisión en ella, a fin que actúe o se abstenga de actuar, con infracción a los deberes inherentes a sus funciones. Asimismo, castiga a la persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función de dirección o supervisión en ella, que solicite o consiente en recibir de cualquier persona, un beneficio indebido, a fin que actúe o se abstenga de actuar, con infracción a los deberes inherente a sus funciones.
– Crea la figura penal de la administración desleal, en la que incurre quien, teniendo a su cargo el cuidado, la custodia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le causare un perjuicio, sea ejerciendo abusivamente las facultades para disponer por cuenta de este patrimonio, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario a los intereses del titular del patrimonio afectado.
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