Connect with us

¿Que deseas buscar?

Top de Rancagua condena a 5 años y un día de presidio efectivo a autor del delito reiterado de estafa

(policial)

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó ayer –martes 7 de marzo– a Jaime Iván Acevedo Gacitúa a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de estafa. Ilícito perpetrado entre septiembre de 2014 y diciembre de 2015, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua.

 

En fallo unánime (causa rol 3-2017), el tribunal –integrado por los magistrados Carolina Garrido Acevedo (presidenta), Alejandra Besoaín Leigh y Miguel Ángel Santibáñez Artigas (redactor)–aplicó, además, a Acevedo Gacitúa las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure las condenas, más el pago al pago de una multa de  11 UTM (unidades tributarias mensuales), y de las costas del proceso.

 

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

 

El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que Acevedo Gacitúa, a través de la  empresa de su propiedad Brumart, engañó a las víctimas Jaqueline Leiva Orellana, Luis Antonio Núñez Cantillana y Elizabeth Cabello Carvacho, ofreciéndoles asesoría financiera legal y de corretaje de propiedades.

 

«A mayor abundamiento, el acusado Acevedo Gacitúa –sin perjuicio de dar una versión acomodaticia de los sucesos– se sitúa en el sitio al tiempo de los sucesos punibles, y reconoce haber realizados «gestiones» con las víctimas, recibiendo dinero de ellas con los cuales se quedó, y en el caso de Jaqueline Leiva reconoce haber obtenido un mandato general con el cual vendió un terreno que a ella le pertenecía quedándose el acusado con el producto de la venta. De esta manera, con las declaraciones vertidas en juicio, claras, precisas y coincidentes entre sí, apreciadas según los principios de la lógica y las máximas de experiencia, se logró acreditar que el acusado realizó las acciones constitutivas de los ilícitos en estudio; en efecto, el acusado vía engaño obtuvo la entrega de dinero de parte de cada víctima a fin de realizar supuestas y aparentes diligencias que nunca se realizaron pues sólo se trataban de una puesta en escena para obtener ganancia, así el acusado se quedó con tales sumas sin restituirlas nunca», consigna el fallo.

Click para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *