La Comisión de Trabajo comenzó el análisis de la moción y si bien los legisladores coincidieron con el espíritu de la propuesta, solicitaron más antecedentes para asegurar la constitucionalidad del proyecto que encuentra en segundo trámite.
Con la exposición de una de las autoras de la moción, la diputada Alejandra Sepúlveda, la Comisión de Trabajo y Previsión Social conoció los detalles del texto legal que modifica el decreto ley 3.500, de 1980, que Establece Nuevo Sistema de Pensiones, con el objeto de eliminar el beneficio que gozan las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, en materia de intereses de las cotizaciones previsionales adeudadas.
FIN AL BENEFICIO
Es decir, ponerle fin al beneficio de las AFP consistente en cobrar hasta un 20% de los intereses que devenguen las cotizaciones adeudadas a los trabajadores. En este sentido, el proyecto busca que sean de beneficio de la Administradora sólo las costas de cobranza, integrándose completamente los intereses a la cuenta de capitalización individual del afiliado. (Revise presentación adjunta)
Más aún, se entregaron cifras en que queda en evidencia que por este concepto, desde el año 2001 hasta el 2016, las AFP han percibido $26.000.000.000.
Si bien los integrantes de la Comisión manifestaron que concuerdan con el fondo de la propuesta e hicieron público su rechazo a este porcentaje, dejaron constancia de que se debe revisar la constitucionalidad de la moción, pues el presentar cambios a la ley 3.500 solo es de facultad del Ejecutivo, por lo que se solicitaron los informes respectivos de la Cámara de Diputados que permitieron la admisibilidad del proyecto de ley.
La senadora Adriana Muñoz, presidenta de la instancia parlamentaria, indicó que la propuesta nace «porque a raíz de la quiebra de la Universidad del Mar, se dieron cuenta que había un mecanismo establecido el año 1987 -introducido a la ley 3500, que faculta para que las Administradoras perciban un porcentaje del total de los intereses que se cobran cuando hay morosidad por parte de los empleadores en el pago de las cotizaciones».
600 MILLONES MENSUALES PARA LAS AFP
En los argumentos de esta propuesta se advierten las actuales críticas al sistema de pensiones y se recuerda que una parte fundamental de los recursos del sistema lo componen las cotizaciones obligatorias. Estas deben ser pagadas a la AFP por el empleador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, al que fueron descontadas de las remuneraciones del trabajador. Si esto no ocurriese en el plazo el empleador será sancionado con multas, junto con el cálculo de reajustes e intereses.
De estos, se agrega, una parte le corresponden a la AFP. Así, por ejemplo, y de acuerdo a la circular de 2016 de la Superintendencia de Pensiones «si una cotización se adeuda desde agosto de 2015 y se paga el 1 de abril de 2016, se aplica un 11,99% de interés penal, y un 6% de recargo de lo cual un 2,27% le corresponde a la AFP».
Al respecto, en la moción se detalla que «no es posible seguir manteniendo este beneficio, considerando el estado actual de las pensiones, que se derivan, entre otros factores, en las lagunas previsionales provocadas por la falta de pago de las cotizaciones por parte de los empleadores; donde justamente para ello se establecen estos intereses penales, puesto que permiten compensar los vacíos que se pudieron haber provocado en su momento».
Por estas costas, según indicaron la Subsecretaria de Previsión Social, Jeannette Jara y el Superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, son unos 600 millones de pesos mensuales los que reciben las AFP por este concepto, lo que representa entre el 1% y 2% de sus utilidades anuales.
ADMISIBILIDAD
Los senadores Hernán Larraín y Andrés Allamand, indicaron que están a favor de la norma, pero precisaron que se debe asegurar la constitucionalidad de la propuesta.
«Creo que es un gran proyecto, no hay ninguna justificación por qué los intereses por las cobranzas de cotizaciones que no han sido pagadas queden en parte en las APF, todas ellas deben ir al afiliado y por lo tanto el proyecto merece toda nuestra aprobación. La duda que ha surgido es que si tratándose de un caso de seguridad social puede ser objeto de una moción parlamentaria, porque los temas de seguridad social son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Queremos aclarar bien este problema, porque no queremos que esta iniciativa se pierda», detalló el senador Larraín.
En este sentido, tanto los representantes del Ejecutivo como la diputada Sepúlveda, se comprometieron a entregar, durante la próxima sesión, todos los antecedentes que permitieron la tramitación.
En otro orden, los legisladores indicaron que se debe agregar un artículo transitorio para aclarar cómo se aplicaría la ley, por lo que se acordó trabajar para que se deje constancia de que regirá para todos los casos que no han sido juzgados, que están en tramitación.
Para la próxima sesión se contempla que prosigan con el avance de la moción.
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