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Abogado advierte que sanciones distintas por casos Penta y SQM atentan contra el principio de igualdad ante la ley

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El académico en derecho administrativo de la Universidad de Santiago de Chile, Francisco Zambrano, sostiene que la decisión del SII de no recurrir a la Fiscalía para denunciar a nuevas empresas vinculadas a financiamiento irregular de la política arriesga ser comprendida como una “arbitrariedad”. Esto, si no se explica acabadamente por qué a algunos se les sanciona administrativamente y a otros de forma penal. “Se resiente la confianza pública y las garantías mínimas de un Estado de derecho”, critica.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) decidió denunciar por la vía pecunaria a empresas que fueron vinculadas a pagos irregulares a políticos en las causas Penta y SQM, pero que aún no contaban con querella del organismo. Desde el Ministerio Público lamentaron la situación, señalando que se cierra la puerta para perseguir penalmente estos casos.

 

Al respecto, el abogado y académico de derecho administrativo de la Universidad de Santiago de Chile, Francisco Zambrano, criticó la decisión del SII. “Las sanciones son disímiles en las vías. A algunos se les sancionará administrativamente y a otros, de forma penal, sin mediar una explicación hacia el público de forma razonada que permita entender esta idea”, sostiene.

 

Aunque reconoce que “la autoridad administrativa debe preferir alguna de las opciones que le entrega la ley para ejecutar la misión del órgano”, señala que “esta discrecionalidad no puede ser entendida como una arbitrariedad. Se requiere fundamentar acabadamente la decisión del órgano, sobre todo porque si estuviéramos ante una decisión antojadiza, estaríamos frente a una violación de la igualdad ante la ley”.

 

“Cuando la autoridad administrativa, frente a los mismos casos, resuelve en forma distinta, no cabe ninguna duda que se quiebra la Constitución y la ley”, advierte el especialista. “Lo más crítico es que el SII sancionará en menor medida de lo que esperaba la ciudadanía frente a conductas similares”, indica.

 

Aunque enfatiza que las multas no significan impunidad, sostiene que ello “no implica que se esté cumpliendo la idea de igualdad. Si se sanciona a alguien con una multa de 5 UTM y al otro con 10 años de cárcel, evidentemente que no hay impunidad para ninguno de los dos, pero claramente no es una sanción equitativa ni igualitaria para los tipos penales que pudieran configurarse”.

 

“Pagar las multas pareciera lo más barato frente a la otra opción, que arriesga penas privativas de libertad y que, en la eventualidad de que no estén de acuerdo en pagar esas multas, puedan recurrir a los Tribunales Tributarios Aduaneros”, explica.

 

Para Zambrano, con esta decisión del SII “salen ganando, sin duda, los ejecutivos de las empresas sobre las que se podría haber presentado una querella con resultado de cárcel”. Por el contrario, “sale perdiendo la sociedad, porque se resiente la confianza pública, la igualdad ante la ley y las garantías mínimas de un Estado de derecho”, señala.

 

Finalmente, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago critica que la facultad de querellarse en estos casos dependa solo del SII. “Cuando hacemos depender la acción penal publica en un órgano que, además, es dependiente jerárquicamente del Ministerio de Hacienda y este, de la Presidencia de la República, privándole de la autonomía necesaria para independizarse de los poderes políticos, uno tiende a sospechar que no es la mejor vía ni el mejor diseño penal”, concluye.

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