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Ocultismo burocrático

(columnajavier)

El 17 de Enero solicité a la secretaría del Senado que me informase sobre el nombre de un asesor externo, domicilio y rut y un informe que preparó a solicitud del senador asesorado. Sus honorarios fueron pagados con cargo a las asignaciones parlamentarias de que goza cada parlamentario. Solicité el documento amparado en la ley 20.285 de transparencia.

Tardíamente, tres meses más tarde, el 16 de Marzo recibí una respuesta firmada por doña María Eliana Peña Goycolea, Jefe del Departamento de Informaciones del Senado quien, por orden del señor Secretario General del Senado, me indica que “Atendido lo precedentemente señalado, y en consideración a que su solicitud no individualiza el informe que en particular se pide, el señor Senador y el Asesor no pueden otorgar las respectivas autorizaciones para poder proceder así a su entrega”.

Han pasado dos meses y la negativa del señor Secretario General del Senado, cuyo nombre desconozco al igual que su dirección, me da vueltas y vueltas pues tengo la impresión que ha actuado al margen de la ley y está profundamente equivocado, desconociendo las razones de su conducta.

En su lata respuesta la Sra. Peña me señala:

  • que las asignaciones parlamentarias son fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria. Algo que no he cuestionado.

  • Que su monto, reajustabilidad y criterio de uso están definidos en los acuerdos del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, información que tampoco he requerido.

  • Que en 2011 dicho Consejo estableció asignaciones de “personal de apoyo” para facilitar el trabajo de los parlamentarios, como así mismo, asignaciones de asesorías externas especializadas en las diversas áreas de la función parlamentaria ¿? En virtud de ello he solicitado ser informado sobre la identidad de un asesor (nombre, profesión, dirección y Rut en según sea, la sociedad que representa o de la que es socio).

  • Que desde 2012 se publica en la página web del senado la individualización del senador que solicita, parcialmente la del asesor prestador de los servicios y el monto de los honorarios, información que es justamente la que permitió solicitar el requerimiento.

  • Que, obviamente, a partir del 2012 el departamento de Finanzas del Senado exige que junto con el informe o documento u otra modalidad del prestador vaya acompañado de la boleta de honorarios, cosa que nada tiene que ver con mi solicitud.

Todo lo anterior es irrelevante, pero agrega:

  • Que los informes el asesor emisor de la boleta reconoce su autoría y que por lo tanto documento que requiere su autorización expresa junto a la del Senador beneficiario, criterio que los Comités Parlamentarios de Senadores acepta.

Esta última arbitrariedad es justamente en lo que discrepo porque la ley 20.285 de Transparencia es muy clara al respecto cuando señala en el Artículo Sexto Transitorio textualmente:

“El Congreso Nacional se rige por el principio de la transparencia en el ejercicio de la función pública consagrado en el inciso segundo del artículo 8o de la Constitución Política y en los artículos 3o y 4o de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.

Las Cámaras deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley de Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado, en lo pertinente. Deberán especialmente publicar, además, la asistencia de los| parlamentarios a las sesiones de Sala y de comisiones, las votaciones y elecciones a las que concurran y las dietas y demás asignaciones que perciban.

Los reglamentos de ambas Cámaras consignarán las normas que cautelen el acceso del público a la información de que trata este artículo”

A mayor abundamiento, el valor de las asesorías, informes y estudios de los asesores externos contratados por cada parlamentario se pagan con cargo a las Asignaciones Parlamentarias que no forman parte por la dieta, son gastos que no están sujetos al impuesto de renta de los parlamentarios, por lo tanto son dineros fiscales, como la carta que he recibido lo reconoce en su numeral 1° y en consecuencia, tales actos y documentos son de dominio del estado y se rigen por la ley 20285.

La carta que he recibido del Senado constituye otro ejemplo del secretismo estatal y que indigna a los contribuyentes, amén de violar la ley. El tenor de la carta es además típica de la retórica de la burocracia pública al explayarse en asuntos que nada tienen que ver con lo solicitado y sus considerandos no son concordantes con la negativa a que se refiere su párrafo final.

Dios nos ampare.

Javier Fuenzalida Asmussen

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