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Hasta 540 días de presidio podrían enfrentar quienes usurpen identidad por medios informáticos

(politica)

Así lo dispone la moción presentada por los senadores Patricio Walker y Francisco Chahuán, quienes proponen modificar el artículo 214 del Código Penal para incluir a quienes engañen por internet.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento será la encargada de analizar el proyecto de ley que modifica el artículo 214 del Código Penal para sancionar la usurpación de identidad por medios informáticos, el que fue presentado por los senadores Patricio Walker y Francisco Chahuán.

La propuesta incorpora un artículo único que iguala la pena que «el que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado».

PENAS DE CÁRCEL

Es decir, quienes realicen usurpación del nombre mediante cualquier medio informático se expondrán a un mínimo de 61 y un máximo de 540 días de reclusión.

A juicio de los legisladores, «durante los últimos años, a consecuencia del avance de la tecnología, y específicamente de la irrupción de las redes sociales, se ha establecido un incremento de denuncias referente a la usurpación de nombre en dicho medios».

De acuerdo a datos entregados por la Policía de Investigaciones de Chile, las denuncias por Suplantación de identidad ejecutadas en Internet y las redes sociales entre los años 2012 y 2013, aumentaron de un 14% a un 49,4%. De igual manera en el año 2014 se recabaron 177 denuncias por el ilícito de usurpación de nombre realizadas en Internet y en redes sociales.

Asimismo, la Constitución Política de 1980 asegura a todas las personas en su artículo 19, N° 1, el «derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona». Esta norma contiene los llamados «Derechos de la Personalidad», entre los que se encuentran los de la «Personalidad Civil». «Uno de estos derechos es el derecho al nombre, consistente en el derecho subjetivo de las personas de usar su nombre y oponerse a la usurpación o uso indebido del mismo por parte de terceros», complementan los senadores.

CIBERDELITOS

El delito de usurpación de nombre se encuentra regulado en el Artículo 214 del Código Penal; «sin embargo -explican los autores- la tipificación del delito es anacrónica y no se encuentra actualizado a las nuevas maneras de relaciones interpersonales establecidas por la computación a través de Internet y las redes sociales».

Por su parte, de acuerdo a Naciones Unidas, los llamados delitos informáticos, o delitos cibernéticos, en sentido estricto, son aquellos que implican un «comportamiento ilícito que se valga de operaciones electrónicas para atentar contra la seguridad de los sistemas informáticos o los datos procesados por ellos».

De esta manera, el concepto de ciberdelitos en sentido amplio, abarca tanto delitos comunes que se ejecutan a través de medios informáticos, como nuevos delitos, cuya ejecución sólo es posible gracias a la existencia de dichos medios. Esto implica que la respuesta a este tipo de criminalidad apele tanto a la legislación general como a leyes especialmente diseñadas para combatirlos.

Por último, se desprende de la argumentación que «en el derecho comparado, Estados Unidos durante el año 1998 adoptó la Ley de Usurpación de Identidad, conforme a ésta, es un crimen federal utilizar ilegalmente un medio de identificación de otra persona para cometer una actividad ilegal. Las penalidades establecidas pueden llegar hasta los quince años de prisión».

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