El Segundo Juzgado Civil de Rancagua rechazó, en parte, la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, presentada por Inmobiliaria Parque Jardín Las Flores S.A contra un particular por incumplimiento de pago de las cuotas establecidas al momento del contrato de compraventa de un sector del cementerio con capacidad para cuatro criptas.
En el fallo (causa rol C- 12778-2016), la magistrada Natalia Rencoret rechazó la demanda en cuanto a la solicitud de la toma de posesión material y autorización para exhumar los restos que se encuentren sepultados en la fracción descrita en el contrato y también a la indemnización de perjuicios moratorias.
“Que de las normas que regulan este procedimiento, se colige que las razones que ameritan su realización obedecen a principios de utilidad pública y social, esto es, por razones de salubridad, a petición de los familiares para trasladar los restos mortales o incinerarlos o bien por orden judicial que implica una autorización excepcional en casos tales como acciones de reclamación de paternidad, causas penales o delitos de lesa humanidad, para realizar autopsia. (…)En efecto la demandante no aportó antecedente alguno que acredite que efectivamente existe un cuerpo sepultado en la plaza o Jardín El Edén del sector número 39, fracción número 049, (…) habida consideración que el artículo 46 del reglamento general de cementerios los obliga a llevar libros y archivos dentro de los cuales destaca el registro de recepción de cadáveres, registro de sepultaciones, en el que debe indicarse el sitio de inhumación de cada cadáver, registro de estadísticas en el que debe indicarse la fecha del fallecimiento y de la sepultación, instrumentos que tampoco se han allegado al proceso”, sostiene el fallo.
En este sentido, la solicitud de exhumación, debe ser remitida al director general de salud, o a la secretaría regional ministerial de Salud, por ser éstos los órganos competentes establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en los artículos 144 del código sanitario y 75 del decreto 357 de 1970 para otorgar la autorización.
La resolución agrega: “Que, la actora solicita también que el demandado sea condenado a la indemnización de perjuicios moratorios por la suma de 125,20 Unidades de Fomento, correspondiente a la suma de dinero que el deudor no pagó por la venta del derecho a inhumación, pretensión que deberá rechazarse, por ser incompatible con lo que corresponde a una indemnización de perjuicios moratorios, que tiene por objeto reparar los daños provocados por el retardo en el cumplimiento de la obligación y no la sustitución del incumplimiento con la suma de dinero que el acreedor habría obtenido en el evento de que se hubiere cumplido la obligación del modo en que estaba convenido (…)”.
Asimismo, el tribunal acogió la demanda en cuanto a la indemnización compensatoria, perdiendo en consecuencia la demandada la cantidad de 7 unidades de fomentos ya pagadas. De la misma manera, el Juzgado declaró resuelto el contrato de compraventa.
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