El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó hoy -miércoles 7 de junio- a la pena efectiva de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, a D.A.A.S en calidad de autor del delito de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en el 7 de septiembre de 2016 en la intersección de avenida Cachapoal con Ercilla, de esa ciudad.
En fallo unánime (causa rol 178-2017), el tribunal –integrado por los magistrados Alejandra Besoaín Leigh (presidenta), Paulina Chaparro Bossy y Joaquín Nilo Valdebenito (redactor)– condenó, además, a D.A.A.S – menor de edad a la fecha de ocurrencia de los hechos- al pago de las costas del juicio.
El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 7 de septiembre del año 2016, alrededor de las 19:00 horas, “en circunstancias que la víctima, J.A.F de 18 años, caminaba solo de regreso a su domicilio, por la vereda poniente de la Avenida Cachapoal en dirección al Sur, en la comuna de Rancagua, al aproximarse a la calle Ercilla de la Población Esperanza, es abordado por el acusado D.A.A.S, quien a su vez transitaba en bicicleta de norte a sur por la citada avenida, y con la intención de sustraer el teléfono celular que llevaba la víctima lo enfrenta, pero la víctima se resiste, generándose así un forcejeo, cayendo el celular al suelo, no pudiendo entonces el sentenciado concretar el ilícito, ante lo cual extrajo desde sus vestimentas, un arma cortante que portaba, abalanzándose sobre el ofendido, propinándole una herida en el tórax anterior, que le ocasionó la muerte, huyendo luego del lugar a bordo de su bicicleta en dirección desconocida”.
“(…) el que la víctima jugara una aplicación denominada pokemon go con su teléfono celular, en momentos previos a su muerte -como lo hacía en forma recurrente- no parece ser un factor principal a comprobar dentro de la secuencia fáctica imputada, pues lo relevante más allá de lo anterior, es que el atacante vio que la víctima portaba un teléfono y que quiso sustraérselo y como no lo logró, lo agredió con un arma cortante en una zona vital de su humanidad, por lo que no existió duda alguna de que el elemento subjetivo del actuar del atacante, esto es, conocimiento y voluntad, primero, para sustraer una especie mueble ajena contra la voluntad de su dueño, y en segundo término, el representarse que se podía dar muerte a una persona si se le clavaba un arma corto punzante en una zona vital, sí estuvieron presentes, con lo cual se desestimó la impugnación del letrado Cabezas Droguett en el campo subjetivo del hechor en torno a una presunta inexistencia de dolo de matar”, señala la sentencia.
Respecto a la extensión de la condena, el fallo indica que “(…) el régimen cerrado con programa de reinserción social asegura el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20 de la ley N°20.084, modalidad que debe considerar necesariamente la plena garantía de la continuidad de sus estudios, incluyendo su reinserción escolar, en el caso de haber desertado del sistema escolar formal, y la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal”.
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