Un grupo transversal de senadores solicitaron el pronto envío de un mensaje para perfeccionar el beneficio que se recibe en las regiones I, XV, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena, porque en la actualidad la política remuneracional, «no se ajusta al valor mínimo para que una persona viva en condiciones de dignidad».
El proyecto de acuerdo que solicita la modificación del artículo 1° de la ley N°19.853, que crea una bonificación a la mano de obra en las Regiones I, XV, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena, con el objeto de ajustar al ingreso mínimo mensual la base de cálculo para el otorgamiento de la bonificación, obtuvo el respaldo unánime de la Sala.
La petición, además, contempla establecer el carácter de ingreso no renta de dicho subsidio, independiente del sistema de contabilidad y tributación del beneficiario, inclusive para el régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.
Los autores del acuerdo fueron los senadores Carolina Goic, Patricio Walker, Isabel Allende, Adriana Muñoz, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Pedro Araya, Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Alfonso De Urresti, Alejandro García Huidobro, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Antonio Horvath, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Víctor Pérez Varela, Jorge Pizarro, Prokurica, Rabindranath Quinteros y Fulvio Rossi.
Los legisladores explican entre sus argumentaciones que la ley N° 20.655 que establece incentivos especiales para las zonas extremas del país, cuya entrada en vigencia data del 1° de febrero del año 2013, introdujo diversas medidas de carácter económico destinadas a fomentar las inversiones en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena y en las provincias de Chiloé y Palena.
PERDURAN SITUACIONES QUE REQUIEREN CORRECCIÓN
«Sin perjuicio de los avances en materia de incentivos económicos para las inversiones en las zonas extremas -precisan los senadores- perduran situaciones que no han sido corregidas oportunamente. Por medio de la ley N° 19.853, modificada por la ley N° 20.655, se está otorgando a los empleadores una bonificación a la mano de obra por el pago de remuneraciones de un monto inferior al ingreso mínimo mensual, el cual actualmente tiene un valor de $257.500».
La forma en que ha quedado expresada la base de cálculo para el otorgamiento de dicho bono promueve una política remuneracional, que a juicio de los autores del proyecto de acuerdo «no se ajusta al valor mínimo que ha establecido el legislador para una persona viva en condiciones de dignidad. Aquel error debe ser enmendado, evitando de esta manera que el Estado, bajo la justificación de incentivar la inversión en dichas regiones, otorgue financiamiento a sueldos inferiores al ingreso mínimo mensual».
Las razones expuestas inspiraron la presentación del detallado proyecto de acuerdo.
NECESIDADES DE LAS ZONAS EXTREMAS
Para contextualizar, vale recordar que en el establecimiento de las medidas para las zonas extremas, «se funda en las dificultades que deben enfrentar las zonas extremas de nuestro país para alcanzar un desarrollo económico óptimo en razón de su lejanía no sólo geográfica, sino también económica, social y demográfica, respecto del centro del país. Además, sus habitantes deben afrontar condiciones de vida difíciles en comparación a aquellas de clima más templado, lo que motiva aún más la necesidad de impulsar su desarrollo».
Asimismo, detallan los parlamentarios entre sus fundamentos, que «entre las medidas económicas que contempla dicha ley se encuentra una bonificación a la mano de obra consistente en un pago al empleador por un monto equivalente al 17% de la remuneración imponible pagada a cada trabajador con domicilio y trabajo permanente en una de las regiones o provincias individualizadas por la ley, en la parte que no supere de $182.000 (reajustable anualmente según IPC), la que beneficia a los empleadores de las I, XV, XI y XII Regiones, y de las provincias de Chiloé y Palena».
«La ley N° 19.853 ya establecía este beneficio económico; sin embargo, este se encontraba formalmente derogado, ya que el artículo 1° del texto legal disponía que la bonificación se aplicaría sólo hasta el 31 de diciembre del año 2006. Con el objeto de otorgar certeza jurídica respecto del otorgamiento de la bonificación, más allá de las medidas legislativas de acotado alcance temporal que se habían dictado con posterioridad a dicha fecha, la Ley N° 20.655 estableció la extensión de este beneficio hasta el año 2025, lo que ha permitido a las empresas incluir dentro de sus flujos de largo plazo este aporte adicional que hace el Estado para el incremento de inversiones en dichas zonas geográficas», aclaran.
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