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Corte Suprema confirma sentencia que ordenó a Municipalidad indemnizar a padres de niño ahogado en canal de regadío

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La Corte Suprema confirmó el fallo recurrido que condenó a la Municipalidad de Rancagua a pagar una indemnización total de $100.000.000 (cien millones de pesos) a los padres de menor que murió al caer a un canal de regadío aledaño a su hogar.

 

En fallo unánime (causa rol 12.240-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– declaró inadmisible el recurso de casación presentado y confirmó la responsabilidad del municipio por falta de servicio al no cercar o abovedar curso de agua que escurre, adjunto a vereda peatonal, sin ninguna medida de seguridad.

 

«(…) esta Corte considera relevante señalar que, atendidos los términos de la controversia, pesaba sobre la demandada la carga de acreditar que el terreno gravado con servidumbre de acueducto era de dominio privado, pues eventualmente es ella quien niega la calidad de bien nacional de uso público, sin que pueda aceptarse que simplemente alegue tal circunstancia sin desplegar actividad probatoria, máxime si, como en el caso de autos, el canal corre adjunto a la vereda peatonal, sin que exista cierre alguno que lo separe de aquella», establece el fallo.

 

Resolución que agrega: «Ahora bien, sin perjuicio que en estos autos se estableció que el terreno en que se emplaza el acueducto es un bien nacional de uso público, se debe señalar que, además, tal circunstancia es irrelevante para establecer la responsabilidad de la demandada, por cuanto si se trataba de un bien privado gravado con servidumbre de acueducto, igualmente la Municipalidad demandada debió velar, en atención a que se trata de un canal adjunto a la vereda por la que transitan diariamente peatones, porque se adoptaran las medidas de seguridad exigiendo a los dueños del acueducto o del terreno, según corresponda, su abovedamiento, sin perjuicio que, mientras aquello se realizara, estaba en la obligación de advertir el peligro a los transeúntes».

 

 

Para ello, continúa, debió adoptar «aunque sea en forma transitoria, mecanismos que evitaran se produjeran hechos tan lamentables como el que origina estos autos, obligación que emana no sólo de lo establecido en los artículos 5 letra c), 26 letra c) y 142 de la Ley N° 18.695 sino que además arranca de lo estatuido en el artículo 188 de la Ley N° 18.290, que dispone que los inspectores municipales tomarán nota de todo desperfecto en calzadas y aceras a fin de comunicarlo a la repartición o empresa correspondiente para que sea subsanado y el artículo 169 inciso 5°, precepto en que se dispone que la Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización, pues, como se señaló, el canal que origina el accidente corre sin protección contiguo a la vereda, por lo que constituye un peligro para los peatones y, en tal carácter, debe ser considerado como un desperfecto de ésta, al carecer de separación que impida que, eventualmente, como sucedió en la especie, niños o personas desvalidas caigan en él».

 

«(…) en situaciones como aquellas a que se refieren los antecedentes de autos, que la función general de cuidado que sobre las calles y veredas situadas dentro de la respectiva comuna entrega la disposición mencionada en el motivo que antecede debe ejercerse sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a otros órganos públicos o a empresas concesionarias de servicios públicos respecto de instalaciones específicas o a particulares (…) no cabe sino concluir que la Municipalidad de Rancagua incurrió en falta de servicio, puesto que incumbiéndole un imperativo legal no ejerció el debido cuidado frente a la grave anomalía que presentaba la vereda peatonal de Avenida Compañía en la intersección con El Litoral, ubicada dentro de su comuna, pues adjunto a ella corría a tajo abierto un canal sin ninguna medida de seguridad».

 

 

 

 

(policial)

 

TOP de Rancagua condena a 5 años y un día de presidio efectivo a autor de tráfico de drogas

 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Mario Antonio Riveros Muñoz  a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, como autor del delito de tráfico de drogas. Ilícito perpetrado en octubre de 2015, en  la ciudad y en la comuna de Calera de Tango.

 

En fallo unánime (causa rol 249-2017), el tribunal –integrado por los magistrados Gladys Medina Montecino (presidenta), Carolina Garrido Acevedo y Óscar Castro Allendes (redactor)– aplicó, además, a Riveros Muñoz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación absoluta para cargo y oficio público, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; además del pago de las costas del proceso y de una multa de 40 UTM (unidades tributarias mensuales).

 

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

 

El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 23:00 horas del día 23 de octubre de 2015, a la altura del peaje Santa Blanca, ubicado en el kilómetro 72 de la Ruta 5 Sur, personal policial controló a Riveros Muñoz, «quien se movilizaba en un automóvil, y halló en su interior 16 kilos 798 gramos de pasta base, distribuidos en distintos contenedores; 2 teléfonos celulares, $84.000 mil pesos en dinero en efectivo y 11 dólares americanos».

 

 

En tanto, en la madrugada del 24 de octubre, personal policial concurrió al domicilio de Riveros, «ubicado en calle Eucaliptus sin número de Lonquén Sur, comuna de Calera de Tango, y provisto de una orden de entrada y registro e incautación, emanada del Juzgado de Garantía de Rancagua, encontró un laboratorio artesanal de conversión de droga en pleno funcionamiento, más 154 kilos y 228 gramos de pasta base de cocaína; 215 kilos de pasta base en estado líquido en 4 bidones, además 3 sacos de bicarbonato de sodio, 3 bidones de ácido muriático, 4 pesas digitales, 7 teléfonos celulares, $20.000 pesos de dinero en efectivo y 200 dólares americanos».

 

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