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Juzgado de Garantía de los Vilos remite causa por cuasidelito de homicidio de menor a Juzgado de Rengo

(Destacada4)

El Juzgado de Garantía de Los Vilos acogió la solicitud de la defensa de María Teresa González Catejo y Sonia Gaona Sotelo, directora y educadora, respectivamente, de la residencia colaboradora del Servicio Nacional de Menores de Quinta de Tilcoco, y declaró la incompetencia del tribunal, remitiendo los antecedentes de la causa al Juzgado de Garantía de Rengo.

 

González Catejo y Sonia Gaona Sotelo fueron formalizadas en septiembre pasado por su responsabilidad en el cuasidelito de homicidio de una menor de 10 años; y González Catejo, además, por el delito de presentación de documentos falsos. Ilícitos que habrían perpetrado en febrero y julio de 2016, respectivamente.

 

En la resolución, el tribunal de Los Vilos se inhibió de continuar la tramitación de la causa debido a que el principio de ejecución de los eventuales delitos tendría origen el territorio jurisdiccional del Juzgado de Garantía de Rengo.

 

«(…) se estima que el principio de ejecución de los hechos investigados no tuvieron lugar en el territorio jurisdiccional de este Juzgado, sino en la comuna de Quinta de Tilcoco, desde que, si bien el resultado jurídico habría acaecido en esta comuna, (…) el autorizar el traslado y permanencia de R.N.C.V. en Pichidangui, configuran una de las diversas faltas de cuidado atribuidas a ésta, quizá la más relevante, marcando por lo demás el hito inicial de las demás conductas investigadas, (…) si dicha conducta no se hubiere llevado a cabo, el traslado en cuestión no se hubiese efectuado, de manera que posee la suficiencia necesaria para atribuirle la calidad jurídica de principio de ejecución, y por ende descartar su calificación como acto preparatorio», establece la resolución.

Por lo tanto, concluye: «se declara la incompetencia de este Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, por vía de declinatoria, para seguir conociendo la presente causa, declarándose competente al Juzgado de Garantía de Rengo, a quien se remitirán los antecedentes de la presente causa. En caso de estimarse la incompetencia por dicho tribunal, dirímase la competencia para ante la I. Corte de Apelaciones de La Serena».

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