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El nuevo sistema político electoral que debuta este domingo: conozca las reformas legales y políticas que dan origen a esta nueva etapa

(politica)

Con estos comicios culminará una etapa de 27 años tras el retorno a la democracia. Entérese cuáles son los principales cambios y qué leyes convergerán para hacer posibles todos estos cambios.

 

Este domingo 19 de noviembre cuando se dirija a votar, probablemente, no observará cambios drásticos: se acercará a la mesa, un vocal tomará sus datos y otro, le entregará las cédulas de votación: una para elegir Presidente de la República; otras para elegir parlamentarios de su región y una para elegir a los consejeros regionales.

 

Nada fuera de lo común en los últimos 27 años, pero con una diferencia: estamos frente a los cambios legales más significativos en materia de sistema electoral, regulación para los partidos políticos y fortalecimiento de la democracia. Seguro que notará que hay muchos más candidatos y pactos que en otras ocasiones y quizás percibió que hubo una propaganda electoral más regulada en las calles y comunas.

 

¿Pero qué fue lo que ocurrió desde la última elección presidencial y parlamentaria en 2013?

 

Básicamente: cambió por completo el sistema electoral -desde el binominal al proporcional- ; se introdujeron reformas profundas para la transparencia y fortalecimiento de la democracia y los partidos políticos. El Servicio Electoral ahora es un organismo autónomo y, por primera vez, en la historia de la República, los chilenos en el extranjero podrán votar en los consulados para elegir al próximo Presidente o Presidenta.

 

Todas estas reformas constitucionales y políticas se tramitaron, discutieron y votaron exhaustivamente en el Senado y la Cámara de Diputados y, este domingo, convergerán a la vez. Incluso, algunas de ellas generaron gran debate y controversia como la que aumentó el número de parlamentarios. Por lo tanto, el lunes 20 de noviembre debutará un nuevo sistema político, dejando atrás un proceso de 27 años, tras el retorno de la democracia.

 

¿CUÁLES SON LAS REFORMAS Y PROYECTOS QUE ESTÁN EN MARCHA CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES?

 

En resumen el nuevo sistema político electoral se sustenta principalmente en las siguientes legislaciones y reformas:

 

-LEY N° 20. 840 que sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional, publicada en el Diario Oficial el 5 de mayo de 2015: esta norma reemplazó el binominal por un nuevo sistema electoral proporcional corregido (sistema D’Hond). (Boletín N° 9326-07)

 

-LEY N° 20.900, para el fortalecimiento  y transparencia de la democracia, publicada en el Diario Oficial de 14 de abril de 2016. (Boletín 9790-07)

 

-LEY N° 20.915, que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización, publicada en el Diario Oficial 15 de abril de 2016. (Boletín 10154-07)

 

-LEY 20.960 que regula el ejercicio del derecho a voto de los chilenos en el extranjero publicada en el Diario Oficial el 18 de octubre de 2016. (Boletín 10344-06)

 

-LEY Nº 20.678 que establece la elección directa de los Consejeros Regionales publicada en el Diario Oficial del 19 de junio de 2013 (Boletín 7923-06)

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL PROPORCIONAL?

 

Este nuevo sistema que rige a la elección parlamentaria busca una mayor proporcionalidad, por eso aumentó el número de escaños a elegir tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados y también modificó las zonas o distritos electorales.

 

En el Senado se aumenta de 38 a 50 el número de senadores y se reduce de 19 a 15 la cantidad de circunscripciones electorales. Con esto, cada región será considerada una circunscripción, que podrán elegir entre 2 y 5 senadores, dependiendo del número de habitantes de cada una de ellas. No obstante, en esta elección (2017) solo se realizarán elecciones senatoriales en las regiones impares, por lo que el número de senadores subirá de 38 a 43, en 2018.

 

En tanto, la Cámara de Diputados aumenta de 120 a 155 el número de escaños a elegir y se reduce de 60 a 28 los distritos electorales, que son de mayor tamaño pues ahora agrupan más comunas. En cada distrito se elegirán entre 3 a 8 diputados, dependiendo de la cantidad de votantes que tengan. Por ejemplo, en la Región Metropolitana que tiene siete distritos, se elegirán 47 diputados en total.

 

¿CÓMO SE DETERMINARÁ A LOS PARLAMENTARIOS ELEGIDOS?

 

En este nuevo sistema, los candidatos electos se definen según la votación obtenida por ellos mismos y además, por los votos logrados por la lista a la que pertenecen.

 

Para poder asignar un escaño es necesario primero sumar el total de votos obtenidos por una lista y dividirlos por el número de escaños a elegir.

 

Por ejemplo, si en una circunscripción se deben elegir 5 cupos, el total de votos obtenidos por cada lista se dividirá primero por uno, por dos, por tres, por cuatro y por cinco. Esa nueva cifra será asignada a cada candidato de la lista en el orden de mayor a menor. Este ejercicio se realiza de igual modo en cada lista en competencia. Una vez finalizado este procedimiento, será posible ver la totalidad de listas con sus candidatos y constatar quiénes tienen las 5 primeras mayorías.

 

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES EJES DE LA LEY SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA?

 

La idea central es fijar estándares más exigentes de transparencia y control de la actividad política. Para estos efectos se modificaron 6 cuerpos legales vigentes en relación con las siguientes materias:

 

-Nuevo concepto de propaganda electoral.

 

-Forma y plazos para la propaganda.

 

-Fuentes de financiamiento de las campañas electorales y de los partidos políticos.

 

-Aumento del aporte público a las campañas y candidatos.

 

-Disminución del monto que se puede gastar en una campaña y del límite de dinero que una persona natural puede donar.

 

-Prohibición del aporte de personas jurídicas a campañas políticas o a partidos políticos.

 

-Fortalecimiento de las facultades de fiscalización y control del Servicio Electoral.

 

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE LA LEY QUE FORTALECE EL CARÁCTER PÚBLICO Y DEMOCRÁTICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS?

 

Respecto de los partidos políticos, los principales aspectos de la normativa son:

 

-Definirlos como asociaciones dotadas de personalidad jurídica de derecho público; que expresan el pluralismo político; que concurren a la formación y expresión de la voluntad popular y que son mediadores entre las personas y el Estado.

 

-Consagrar la obligación de los partidos políticos de contribuir al fortalecimiento de la democracia y al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos.

 

-Modificar el procedimiento de constitución de los partidos políticos, su organización interna, las actividades que le son propias e incorporar deberes de transparencia y de acceso a la información.

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL SERVEL?

 

Uno de los ejes centrales de la gran modificación al sistema electoral y de partidos políticos fue el fortalecimiento de las facultades de fiscalización y control del Servicio Electoral (Servel), entidad que pasó a tener rango constitucional, con un cometido preciso y determinado: “ejercer la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios,  del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral y de las normas sobre los partidos políticos.”.

 

Con los cambios introducidos a la ley orgánica del Servicio Electoral se establece que corresponderá al propio Consejo Directivo del Servicio Electoral dictar normas e instrucciones referidas a las leyes electorales, de partidos políticos y de control del gasto electoral. Tales normativas serán obligatorias.

 

¿Y LOS CORES?, ¿QUÉ SON LOS CONSEJOS REGIONALES?

 

En cada una de las regiones de Chile existe un Gobierno Regional, constituido por el intendente y consejo regional. Este consejo regional tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional y tiene facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Puede aprobar, modificar o sustituir los proyectos y proposiciones del intendente respecto a los siguientes asuntos:

 

-Planes y estrategias regionales de desarrollo y sus modificaciones.

 

-Presupuesto del gobierno regional, ajustado a los límites del presupuesto de la Nación.

 

-La distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponde a la región, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional, y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en aplicación de lo dispuesto por el artículo 19 N° 20°, de la Constitución Política de la República, referente a los tributos particulares autorizados para cada región.

 

Además, el intendente debe someter al Consejo regional los proyectos de reglamentos regionales que regulen materias propias de la competencia del gobierno regional.

 

¿CÓMO SE ELIGEN LOS CORES?

 

Hasta antes de 2014, los Cores se elegían en forma indirecta, a través los concejales de cada región, constituidos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas. Sin embargo, con la reforma promulgada en 2013, los consejeros son elegidos por sufragio universal, en votación directa de los ciudadanos. Duran cuatro años en el cargo y pueden ser reelegidos.

 

Las elecciones de consejeros regionales se realizan cada cuatro años, conjuntamente, con las elecciones parlamentarias y presidenciales. Cabe recordar que la primera elección directa de Cores se realizó en noviembre de 2013.

 

¿CÓMO PODRÁN VOTAR LOS CHILENOS EN EL EXTRANJERO?

 

Mediante una reforma constitucional aprobada por el Congreso, los chilenos que viven o están en el extranjero tienen derecho a voto. Sin embargo, ellos solo podrán votar en las elecciones para Presidente o Presidenta de la República y en las primarias presidenciales que hagan los partidos o pactos electorales. Por lo tanto, no pueden emitir sufragio en las elecciones de senadores, diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales.

 

Con motivo de esta elección se conformó un padrón especial y de este modo se podrán constituir las respectivas Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero que tienen por finalidad recibir los votos de los electores registrados en el padrón de chilenos en el extranjero y cumplir las demás funciones que señala la ley.

 

Cada Mesa Receptora de Sufragios se constituirá de preferencia en los consulados y se compondrá de tres vocales elegidos entre los inscritos en el Padrón de chilenos en el extranjero y en el respectivo Padrón de Mesa.

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Diario El Cachapoal - Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Chile.
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