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Regulación de gobernadores regionales: norma que permitirá la elección en 2020 pasa a tercer trámite

(politica)

El punto álgido del debate fue la norma que establece que los cores recién electos durarán tres años en sus funciones, para luego volver a los cuatro años, coincidente con las elecciones territoriales.

 

El Senado despachó con modificaciones, a la Cámara de Diputados, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula la elección de gobernadores regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales.

 

En concreto, esto permitirá la elección de gobernadores regionales el 2020 y tiene por objeto profundizar la descentralización y la democracia, mediante la implementación de la reforma constitucional que estableció la elección popular de los Gobernadores Regionales, como órgano ejecutivo de la gestión regional, distribuyéndose las funciones que actualmente pertenecen a los intendentes (figura que desaparece) entre los representantes del Ejecutivo (Delegados) y las autoridades electas por la ciudadanía (Gobernadores Regionales).

Durante la votación en particular se sometió a escrutinio las normas que fueron aprobadas por unanimidad y que no recibieron indicaciones y luego se dio paso a las votaciones que obtuvieron mayoría en las Comisiones que emitieron los informes; es decir, las de Gobierno y de Hacienda.

 

Como primer punto los senadores se manifestaron respecto a las atribuciones del delegado presidencial, para que la remoción de los de los jefes de servicio regional no sea de responsabilidad de los delegados, tal como fue explicado por la senadora Ena Von Baer, lo que fue respaldado por 27 votos a favor y 2 en contra e intervinieron los senadores Eugenio Tuma, Francisco Chahuán, Alberto Espina y Rabindranath Quinteros.

 

CORES POR 3 AÑOS

 

Pero el punto más álgido de la jornada se concentró en la norma que permitirá que los consejeros regionales recién electos duren en sus funciones hasta el 2020, es decir, por 3 años, coincidiendo su elección con la territorial, para luego proseguir con los 4 años correspondientes.

 

Al respecto, el senador Alberto Espina presentó una indicación para que, por única vez, los cores puedan mantenerse por 4 años (hasta el 2021) y la siguiente votación se realizará para que permanezcan 3 años en el cargo, «pero con la transparencia de que será por ese período y no una rebaja cuando ya han sido electos», aclaró el legislador. La propuesta primero fue declarada admisible por la Sala, pero fue rechazada por falta de quorum (16 a favor 10 en contra).

 

Los senadores Espina, Von Baer, Jaime Quintana, Ricardo Lagos Weber, José García Ruminot, Francisco Chahuán, Hernán Larraín, Andrés Allamand, Felipe Harboe, Juan Antonio Coloma y Víctor Pérez Varelamanifestaron que es de justicia que los consejeros puedan ejercer por el tiempo de 4 años y no cambiar «las reglas del juego a mitad de camino», además de la importancia de respetar el «mandato de la ciudadanía, la fe pública».

 

Sin embargo, coincidieron en que las elecciones deben ser territoriales, pero insistieron en que «no pueden estar en sus cargos por 3 años y 9 meses, no hay transparencia con esta medida», indicaron.

 

En otra vereda los senadores Jorge Pizarro, Rabindranath Quinteros, Lily Pérez San Martín, Carlos Bianchi y Carlos Montesmanifestaron que el foco de la discusión debe estar centrado en la nueva organización regional «y en sacar adelante este proyecto que es tema no solo en el parlamento, sino que en las regiones», argumentaron.

 

Además, agregaron que el proyecto «no era un misterio y los candidatos ya sabían que la elección de gobernadores sería el 2020 y por consiguiente la fecha en que se cambian las autoridades territoriales». Por su parte, el senador Juan Pablo Letelier llamó «a no dramatizar porque esto se irá a Mixta», vaticinó.

 

DETALLES DEL PROYECTO

 

– Sustituye la figura del Intendente por la del Delegado Presidencial Regional, en las funciones que le corresponden actualmente como jefe superior del Gobierno Interior de cada Región, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción, nombrado por éste.

 

– Reemplaza el Gobernador Provincial por el Delegado Presidencial Provincial, de libre designación por el Presidente de la República, a quien corresponderá ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.

 

– Hace aplicables a los Delegados Presidenciales y Provinciales, los mismos requisitos, incompatibilidades, inhabilidades, causales de cesación en el cargo y sede de funcionamientos que la ley vigente establece respecto de los Intendentes y Gobernadores Provinciales.

 

– Reemplaza, en las funciones que en el Gobierno Regional, corresponden al “Intendente”, por la figura del “Gobernador Regional”, con lo cual la institución queda conformada sólo por autoridades electas democráticamente.

 

– Dispone que el Gobernador Regional será el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, correspondiéndole presidir el Consejo Regional y ejercer las funciones de desarrollo social, cultural y económico que, en éste ámbito y calidad, se encuentran actualmente asignadas al Intendente.

 

– Dispone que los Secretarios Regionales Ministeriales serán colaboradores directos del Delegado Presidencial Regional, al cual estarán subordinados en las materias que sean de competencia de éste últimos.

 

– Establece que habrá un órgano auxiliar del Delegado Presidencial Regional, integrado por los delegados presidenciales provinciales y los secretarios regionales ministeriales, pudiendo disponerse su integración o su asistencia como invitados de los jefes regionales de organismos de la Administración del Estado.

 

– Establece los requisitos para optar al cargo de Gobernador, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación en el cargo.

 

– Señala los procedimientos aplicables para la presentación de declaraciones de candidaturas de gobernador regional.

 

– Regula la elección del Gobernador mediante sufragio universal en votación directa, resultando electo quien obtenga la mayoría de votos con un mínimo del 40% de aquellos válidamente emitidos. Si este quórum no fuere alcanzado, deberá realizarse una segunda votación entre las dos más altas mayorías, sin mínimo de votación porcentual.

 

– Las elecciones de gobernadores regionales se efectuarán cada cuatro años, conjuntamente con las elecciones municipales y de consejeros regionales.

 

– Efectúa adecuaciones a las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales respectivamente.

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Diario El Cachapoal - Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Chile.
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