A través de esto, se tiene como fin poder normar tanto las promociones como el acceso de las personas que sufran dicha condición.
A través de un proyecto de ley se busca modificar la ley sobre autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos de juego, respecto del acceso a estos por parte de personas que padezcan de ludopatía y de las promociones que se les ofrecen por parte de dichos centros de entretenimiento.
La iniciativa, de los senadores Alfonso De Urresti, Pedro Araya, Jorge Pizarro, Jaime Quintana y Rabindranath Quinteros, establece que es necesario que dentro de la Ley N° 19.995 (Ley de Casinos) se incorporen los conceptos de ludópata y ludopatía.
El proyecto no busca que dicha ley se haga cargo de la ludopatía, sino que, a través de la incorporación de estos conceptos en el cuerpo legal, se puedan regular las promociones “con las que los casinos buscan atraer y fidelizar a sus clientes, y que no termine convirtiéndose en un incentivo perverso para quienes presentan esta adicción”.
Médicamente, se establece la ludopatía en el proyecto, como una “enfermedad crónica que se traduce en una conducta de juego maladaptativa, que es persistente y recurrente en el tiempo (por un período mayor a 12 meses) y que se caracteriza por la búsqueda de una gratificación inmediata”.
Dado esto, los senadores proponen en su iniciativa que se agreguen dos nuevos literales en el artículo 3 del cuerpo legal, que establezcan que:
“Promociones: aquellas políticas comerciales destinadas a otorgar beneficios promocionales a las personas que asisten a los casinos de juegos, otorgando para ello, entre otros, derechos a participar en sorteos y recibir descuentos en los servicios anexos. Sus bases serán previamente notificadas a la Superintendencia”
“Registro de personas autoexcluidas: nómina de las personas que han solicitado de manera voluntaria que se les prohíba el acceso a un casino, el que se remitirá y actualizará periódicamente ante la Superintendencia.”
Junto a esto, solicitan que se agregue un nuevo artículo 8 bis, que establezca que “en las salas de juego se deberán exhibir claras y precisas advertencias de los daños enfermedades o efectos sobre la salud de las personas que implica la adicción al juego, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles, y contener imágenes o leyendas en idioma español y en inglés”.
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