En el concepto microeconómico actual —paradigma declarado de muchos— la libertad de mercado es fundamental para el equilibrio en ellos, preservando, de esa manera, un bienestar general que favorece por igual a demandantes y oferentes, lo que constituye el cimiento para la justeza de esos mercados. En lo grueso, los participantes toman decisiones racionalmente, están informados y ninguno tiene incidencia en los precios. Sin embargo, los seres humanos, artífices de este intercambio mercantil por ambas partes, no somos perfectos y tendemos a aprovecharnos del otro, es decir, a apropiarnos de la mayor parte del “excedente del otro”. Ello conlleva a intentar y lograr la realización de prácticas desleales y generar así distorsiones de mercado, las que necesitan, sin duda, de la fiscalización de algún ente estatal.
Para evitar estos desequilibrios y distorsiones es necesario que los gobiernos, en la concepción de sus políticas públicas, generen los mecanismos y procedimientos orientados a subsanar dichos problemas. A eso apuntaba el proyecto de ley enviado por el anterior gobierno, otorgándole mayores ámbitos de fiscalización al SERNAC.
En nuestro país, antiguamente, eso lo llevaba a cabo la Dirección de Industria y Comercio (DIRINCO), creada en el año 1960 por el DFL 242. Esta tenía varias facultades, entre ellas, fiscalizar, multar, decomisar mercaderías y clausurar negocios y empresas en general. Esta fue reemplaza por el Servicio Nacional del Consumidor, creado por la Ley N°17.997, del 19 de mayo de 1981, refrendado por la Ley N°18.223, publicada en junio de 1983, y que estipulaba sus funciones, entre las cuales no se encontraba un rol fiscalizador con mayores atribuciones para zanjar problemas.
A mediados de enero de 2018, el Tribunal Constitucional (TC) cercenó esas facultades que se le otorgaban al SERNAC para fiscalizar y sancionar faltas cometidas por el comercio o denuncias de los consumidores, las cuales solo debieran ser hechas por tribunales independientes e imparciales, características que no tendría el SERNAC, al decir del TC.
Por ello, situaciones creadas como la United Airlines no pueden ser fiscalizadas como lo contemplaba el proyecto de ley. En efecto, el 26 de marzo de 2018, la mencionada aerolínea anunció, vía correo electrónico, la cancelación de pasajes, comprados por Internet, por lo que la compañía catalogó como una “evidentemente errónea” oferta de pasajes a precios bajos, comprometiendo la devolución de los dineros pagados por los clientes.
Cabe entonces la pregunta: ¿y ahora, quién podrá defendernos como consumidores?. Del mismo modo, cabe cuestionarse el rol del TC como Tercera Cámara que, en definitiva, sin tener la legitimidad dada por las elecciones, puede borrar, de una plumada, lo que los órganos elegidos por votación popular han democráticamente resuelto, como se ha visto en estas últimas semanas en diversos fallos emitidos por el TC.
Oscar González
Académico Facultad de Gobierno, U. Central
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