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Flat tax de nuevo

 

En mi columna 129 del 2005 escribí sobre el Flat Tax con la esperanza de lograr algún convencimiento político sobre este eficiente mecanismo tributario. No tuve suerte, pero lo intento una vez más ya que hay ambiente para reformar el DL 824 sobre impuesto de renta.

 

Nuestro sistema tributario de la renta va de mal en peor porque ningún gobierno desde que se dictó el DL 824 en 1974 ha sido capaz de enfrentar la creciente ineficiencia que le han introducido con conceptos discrecionales, a veces para aumentar la recaudación, otras para disminuirla. No es tema ni valórico ni ideológico. Es el mal ejercicio del poder con conflictos de intereses del estado y por ignorancia en materias económicas, a pesar del cuantioso gasto en asesorías sobre la materia tanto del parlamento como del ejecutivo.

 

Con anterioridad a 1974, la ley de la renta establecía múltiples impuestos a la producción. Diferentes tasas, según el sector de la economía fuera la minería, pesca, agricultura, industria, servicios, etc. Además, había una doble tributación puesto que las utilidades líquidas después de impuestos, al llegar a los accionistas o socios de las empresas, volvían a tributar en segunda categoría. El sistema además contenía innumerables atajos, túneles, puentes, senderos, pasajes oscuros semi secretos, especialmente diseñados por el estado para pagar menos impuestos, sea afectando a la base, el ingreso tributario o bien destino del impuesto a pagar. Una verdadera automutilación en beneficios de unos pocos. Siempre justificada con que se estimularía el ahorro, la inversión, las regiones, los pobres, los estudiantes, los enfermos, los presos, la cultura, los niños, etc, etc.

 

La reforma de 1974 estableció un impuesto único de primera categoría. Un gran avance porque los verdaderos o reales sujetos del impuesto son los propietarios de los factores de la producción, esto es las personas naturales quienes perciben rentas del trabajo y del capital. De este modo, el impuesto de primera categoría es un anticipo del impuesto de segunda categoría evitando la doble tributación que Bachelet echó abajo. No obstante, esa misma ley si bien en sus orígenes se limpió de tanto vericueto que hacía posible la elusión (que no es evasión), introdujo unos nuevos, manteniendo el carácter discriminatorio de la ley de la renta. Todas las reformas posteriores han conservado, asegurado e incrementado el número de “ventanitas”. Sin pudor han sido justificadas para que los contribuyentes practiquen la elusión pagando menos impuestos.

 

El DL 824 de la renta consta de cerca de 137 artículos más 487 notas explicativas que hacen referencia a cientos de normas contenidas en otras leyes para definir algo tan simple como quién debe pagar impuestos, qué es renta bruta, renta tributaria, tasa del impuesto y recaudación y pago. No se necesitarían más de una decena para ello para un sistema sencillo: el Flat Tax. Este rige en 34 países, Rusia, Estonia, Lituania, Hungría, entre otros. 10 estados de USA también lo han adoptado Australia y Polonia deberían ser los próximos. Algunos han avanzado más, igualando la tasa del impuesto único a la del IVA, reduciendo aún más el costo de bienestar de los impuestos.

 

Los impuestos progresivos nacieron en el siglo XIX como una herramienta redistributiva de las rentas con tasas bajas, incluso eximiendo a las personas de bajos ingresos y tasas progresivas crecientes para las rentas más altas. Sin embargo, el efecto redistributivo se obtiene no con la progresividad de los impuestos, sino con el gasto público. Hace ya más de 20 años que el SII solicitó un estudio sobre el efecto redistributivo del impuesto de renta. En términos del coeficiente Gini, el resultado, la distribución de la renta, resultó ser más regresiva después de impuestos. Al revés de lo esperado debido a los cientos artículo elusitivos del 824. Esa situación no ha cambiado porque las sucesivas modificaciones no han alterado el carácter regresivo del festival tributario.

 

No hay duda de que los contribuyentes que son los votantes gozarán de un mayor bienestar como lo gozan las estonianos si se simplifica y racionaliza el sistema tributario. Para prever que una vez implementado un flat tax no se inicie una nueva etapa de parches y ventanitas como ha sido nuestra historia tributaria, las reformas al sistema tributario flat tax deberían tener quorum constitucional alto como 5/7 de los parlamentarios en ejercicio o bien ser materia de referéndum. Hoy con la informática al alcance de todos mediante los celulares y los softwares apropiados, un referéndum es un mecanismo óptimo para someter a la ciudadanía proposiciones tan importantes como son la de índole tributario. Es recomendable invitar a Chile las autoridades tributarias de Estonia que es el país más avanzado en el uso de la informática para que nos ilustren.

 

Javier Fuenzalida Asmussen

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