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Tribunal Ambiental autorizó nueva detención de funcionamiento de empresa de áridos que opera en el río Cachapoal y ordenó a la PDI verificar cumplimiento

Judicatura especializada además ofició al MOP para que verifique el estado de las fundaciones, defensas y obras asociadas, de los puentes sobre el río Cachapoal (“by pass o ex Ruta 5 Sur” y “Ruta Panamericana”) y le informe sobre la situación actual y riesgos.

Tribunal Ambiental de Santiago autorizó por segunda vez la detención de funcionamiento de las actividades de extracción de áridos llevadas a cabo por la empresa “Áridos Cachapoal Ltda., y ordenó a la Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de PDI Metropolitana verificar el cumplimiento de dicha disposición.

“A juicio de este Ministro, los antecedentes aportados por la SMA respecto a la inminencia de un daño grave está suficientemente acreditada. Es más, ésta se ha intensificado respecto a la situación existente al momento de la autorización de la primera MUT por parte del Tribunal, dado que las medidas ordenadas (…) no han sido cumplidas por la empresa, estando en una época del año donde las lluvias pueden provocar crecidas en el río Cachapoal, lo que aumenta el riesgo de que se produzca el daño que se pretende evitar”, detalla la resolución dictada por el ministro de turno Felipe Sabando.

La disposición tendrá una vigencia de un mes, desde su notificación, y específicamente consiste en la detención de funcionamiento de toda actividad extractiva de áridos por parte de la empresa, tanto en las zonas evaluadas y aprobadas por la RCA que no cuentan con la visación técnica de la autoridad sectorial competente, como en aquellas donde se realiza la actividad extractiva sin contar con la respectiva RCA.

En relación a la presencia de personal de la Bidema, la resolución detalla que esta debe acudir a las instalaciones de la empresa, en las orillas del río Cachapoal, junto a personal de la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, “con el objetivo de constatar si existe actividad extractiva por parte de la empresa”.

Esta visita debe llevarse a cabo en un plazo de 5 días hábiles, “luego de lo cual se deberá enviar el correspondiente informe al Tribunal con copia a la SMA, en el término de 20 días hábiles contados desde el día en que se lleve a cabo la diligencia”

El Tribunal ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) decretar el bloqueo de máquinas y equipo de Áridos Cachapoal, determinar qué condiciones deben cumplirse para dar término a la disposición y, si corresponde, formular cargos contra la empresa. Además, ofició al MOP para que verifique el estado de las fundaciones, defensas y obras asociadas, de los puentes “by pass o ex Ruta 5 Sur” y “Ruta Panamericana” sobre el río Cachapoal y elabore un informe sobre la situación actual y riesgo de la obra, que deberá ser remitido al Tribunal en un plazo de 20 días hábiles.

La medida urgente y transitoria (MUT) fue solicitada por la SMA al Tribunal Ambiental, luego de constatar que la empresa estaba extrayendo áridos en zonas en las que no contaba con RCA, y –en aquellas en que sí estaba autorizada- no poseía los permisos ambientales sectoriales necesarios, además de otros incumplimientos ambientales. Esta situación, según la SMA, implicaba un riesgo ambiental por: la alteración del cauce del río Cachapoal; el riesgo de daño de fundaciones del puente “by pass”, producto de la socavación generada por la explotación de los áridos sin RCA; la generación de inundaciones o desbordes del río en el sector donde se afectaron los espigones de la defensa fluvial (los que aún no han sido repuestos); y el riesgo para las personas que viven en zonas aledañas.

En su análisis de los antecedentes entregados por el ente fiscalizador, el Ministro de Turno, concluyó que los incumplimientos a la RCA que autorizó las faenas de la empresa, “persisten y son suficientes” para configurar el requisito exigido para decretar la MUT.

Antecedentes

– 12 de octubre de 2012, fue aprobada la Declaración de Impacto Ambiental, DIA, del proyecto “Extracción de Áridos- Áridos Cachapoal” de la empresa Áridos Cachapoal Ltda. (RCA N°182/2012).

– El proyecto consiste en la extracción de 300.000 m³/año como máximo de áridos y arena del cauce del río Cachapoal, por un período de 10 años. La faena extractiva se ubica dentro del cauce del río Cachapoal (entre los puentes Cachapoal Ruta 5 Sur y Cachapoal Carretera Panamericana), en la comuna de Olivar.

-2015, luego de una denuncia, la SMA, en conjunto con la Dirección de Obras Hidráulicas y la Dirección General de Aguas llevó a cabo actividades de fiscalización, antecedentes con los cuales la Superintendencia elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental denominado “Informe de Fiscalización Ambiental Inspección Ambiental Áridos Cachapoal- Olivar DFZ-2016-1082-VI-RCA-IA” (“IFA 2016-1082-VI-RCA-IA”)

-27 de marzo de 2018, la SMA formuló cargos a la empresa, entre otros hechos, por incumplimientos a su RCA, ejecutar extracciones sin contar con los permisos sectoriales y realizar extracciones en terrenos en los que no cuenta con RCA.

– 17 de abril de 2018, el Tribunal Ambiental de Santiago autorizó por primera vez la MUT de detención de funcionamiento de toda actividad extractiva de áridos por parte de la empresa Áridos Cachapoal Ltda., por el plazo de vigencia de hasta 2 meses”.

-25 de junio de 2018, la SMA ingresó la nueva solicitud para aplicar la MUT de detención de funcionamiento de las actividades extractivas de la empresa.

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Diario El Cachapoal - Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Chile.
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