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Identidad de género: adultos y adolescentes entre 14 y 18 años podrán optar al cambio de sexo registral

La Cámara Alta debatió el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.

» CONTENIDO DEL PROYECTO

Los adultos y los adolescentes entre 14 y 18 años podrán optar al cambio de sexo registral, luego que el Senado despachara el informe de la Comisión Mixta sobre identidad de género. En tanto, los menores de 14 años no fueron incluidos en la iniciativa legal.

En su segunda jornada de debate, la Sala del Senado, votó por separado: las normas relativas al cambio de sexo registral de los adultos mayores de 18 años y de los adolescentes entre 14 y 18 años y, en otro sufragio, el procedimiento para menores de 14 años.

La primera votación se zanjó por 26 votos a favor y 14 en contra, aprobando la fórmula que incluye a menores entre 14 y 18 años. En tanto, la segunda votación sobre la propuesta de la Comisión Mixta no alcanzó el quórum necesario  por lo que el procedimiento para menores de 14 años no fue incluido en la ley.

Hicieron uso de la palabra los senadores Ximena Rincón, José Miguel Insulza, Iván Moreira, Juan Ignacio Latorre, José Miguel Durana, Guido Girardi, Jacqueline Van Rysselberghe, Carlos Bianchi, Ena Von Baer, Rabindranath Quinteros, Luz Ebensperger Adriana Muñoz, José García Ruminot, Carolina Goic, Juan Antonio Coloma, Ricardo Lagos Weber, David Sandoval, Francisco Chahuán, Jaime Quintana, Juan Pablo Letelier, Felipe Kast, Álvaro Elizalde y Ximena Órdenes.

CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto define la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento, lo que podrá o no involucrar la modificación de la apariencia o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos.

– Establece que el derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona, cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos.

– Asegura el derecho de toda persona, una vez realizada la rectificación legal, a ser reconocida en los instrumentos públicos y privados de identificación en forma congruente con su identidad de género, tanto en lo relativo a datos como a imágenes.

– No podrá condicionarse el reconocimiento o ejercicio de los derechos de identidad de género a la realización de algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia.

– Se garantiza a toda persona el derecho a ser reconocida y protegida en su libertad para expresar su identidad de género, lo cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.

– Regula los principios relativos al derecho a la identidad de género, entre los cuales se destacan el no ser tratados como enfermos, ni discriminados arbitrariamente; a recibir un trato digno y respetuoso y, el de velar siempre por el interés superior de los niños.

– Establece los requisitos que deberá contener la solicitud de rectificación y demás procedimientos para proceder a practicar las modificaciones y subscripciones pertinentes, los que tendrán el carácter de reservados respecto de terceros, y toda la información vinculada a ellos será considerada como dato sensible.

– Para los efectos de los procedimientos aplicables a las solicitudes de rectificación de la inscripción relativa al sexo y nombre, se distingue según si el solicitante es mayor de edad o se trata de menores de edad.

– En el caso de personas mayores de edad sin vínculo matrimonial vigente, la rectificación de la inscripción podrá solicitarse hasta por dos veces, conforme al procedimiento administrativo que se establece, siendo competente para conocer de ellas, cualquiera oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.  En el caso de los mayores de edad con vínculo matrimonial vigente, la solicitud se tramitará conforme al procedimiento judicial que se señala.

– Autoriza a las personas menores de 18 años para solicitar, ante el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio del solicitante, la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sea coincidente con su identidad de género, pudiendo, una vez que alcancen la mayoría de edad, requerir una nueva rectificación en conformidad a los procedimientos que correspondan.

– Regula el procedimiento judicial aplicable según si el solicitante es menor de 18 y mayor de 14 años, o es menor de 14 años; en ambos casos las solicitudes deberán ser presentadas por sus representantes legales, pudiendo la falta de estos últimos ser suplida por la intervención del juez del caso sólo en el caso de los mayores de 14 años.

– Entrega al Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con el Ministerio de Salud, el diseño de programas de acompañamiento profesional, dirigido a los niños y adolescentes cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, destinados a otorgarles a ellos y a sus familias, un asesoramiento psicológico y biopsicosocial, que les permitan un desarrollo integral, de acuerdo a su identidad de género.

 

 

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