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Portabilidad financiera: PASO A PASO

14 septiembre, 2020 0

 

La entrada en vigencia de la Ley de Portabilidad Financiera representa una muy buena noticia para los consumidores porque les permitirá acceder a mejores condiciones crediticias y, en consecuencia, ahorrarse una suma relevante de dinero al portar sus créditos a una mejor opción.

 

Para eso, el Servicio colaboró en el diseño del formato de oferta que deberán entregar las instituciones financieras a los consumidores. Este formato será estándar para todas las instituciones y permite al consumidor analizar con mayor claridad si le conviene portarse o no.

 

Es importante recalcar que la Ley de Portabilidad Financiera es aplicable para diferentes productos, entre ellos, cuentas corrientes, tarjetas de crédito y préstamos hipotecarios, de consumo y automotrices, entre otros. Un consumidor puede portar uno o más productos que tenga contratados, o si prefiere todos.

 

¿Pero qué hay que hacer para portarse? Para iniciar el proceso de portabilidad, los consumidores podrán formular, presencialmente o a través del sitio electrónico del proveedor financiero de su interés, una “solicitud de oferta de portabilidad”.

 

Para ello, los consumidores deberán llenar un formulario donde especificarán, entre otros datos, los productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con su institución financiera actual y que tiene la intención de portar.

 

Además, el cliente deberá especificar los productos que desea contratar con la nueva institución. Por ejemplo, la contratación de un crédito de consumo y una tarjeta de crédito con la nueva institución.

 

Los consumidores pueden efectuar solicitudes de portabilidad a diferentes entidades, lo que les permitirá comparar y seleccionar la mejor oferta. El SERNAC recomienda solicitar ofertas de portabilidad en a lo menos tres instituciones financieras.

 

La institución que reciba la solicitud de portabilidad podrá solicitar nuevos antecedentes al consumidor para evaluar la solicitud y, adicionalmente, requerirá directamente a la institución financiera original, los certificados necesarios para formular una oferta de portabilidad al consumidor, entre ellos, el certificado de liquidación y/o de pago de impuesto de timbres y estampillas.

 

Recordemos que el reglamento de la Ley de Portabilidad Financiera crea un formato de oferta de portabilidad estandarizado, que servirá al consumidor para comparar las características de su producto financiero vigente y de aquel que le oferta la nueva empresa.

 

La solicitud de portabilidad sólo podrá ser rechazada por parte de una institución financiera en base a condiciones objetivas que son determinadas por el reglamento. Una vez aprobada la solicitud, la institución financiera formulará una “Oferta de Portabilidad”.

 

Esperamos que esta herramienta incentive a los consumidores a cotizar en más de una institución porque ese ejercicio implica ahorros importantes en momentos en que cada peso importa. Antes era más difícil la comparación, pero la portabilidad está diseñada para facilitarlo y comenzar a cambiar la cultura de quedarnos con la primera oferta, muchas veces sólo por no entender la información.

 

EFRAÍN CONTRERAS

DIRECTOR REGIONAL (S)  DEL SERNAC

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2020-09-14
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