Avanza el proyecto del gobierno y aun no se sabe el qué y cómo. Continúa un debate retórico inconducente ante el temor de sufrir el rechazo de la ciudadanía. La encuesta Cadem informa que apenas un 25 % ha leído la constitución. El 52 % reconoce que no tiene la más mínima idea de que se trata, pero aun así el 75 % cree que hay que cambiarla y 62 % mediante un plebiscito. O sea ignorancia total. Por otra parte, la encuesta del CEP detecta que tan solo el 3% piensa que la reforma es importante y la encuesta de 2015 de la Universidad Diego Portales revela que esta reforma no está entre los principales problemas del país, aun cuando ante la pregunta específica un 35 % cree que hay que reformarla y el 45 % que un plebiscito debe aprobar una nueva. ¿Cómo se interpreta estas inconsecuencias? Ante la pregunta sobre la reforma, las respuestas van desde el 3% al 75 %. Ante tal magnitud de dispersión de opiniones no hay una aprobación incuestionable por parte de la ciudadanía.
La falta de un convencimiento generalizado obedece a que los proponentes, al no especificar los cambios respecto de qué y cómo porque tampoco tienen claro lo que es una constitución. Para algunos, una ley que norma la institucionalidad del país, concepto burocrático. Para otros, porque aun con las reformas, en particular las del ex presidente Lagos, no tiene legitimidad. Lo cierto es que no se han atrevido a reconocer que una constitución es la ley que establece los derechos de los ciudadanos y la organización política para garantizarlos (o evitar el abuso del estado) como es el origen desde la Carta Magna del siglo trece, la constitución de USA con su ley de derechos y las que siguieron a la Revolución francesas hasta el presente.
Si nos atenemos a las iniciativas del gobierno se aprecia claramente la incomodidad que le produce la actual constitución, en particular el Art.19 sobre derechos de las personas:
La reforma educacional y el fallo del tribunal constitucional revela que no les gusta la libertad educacional (N° 10) ni la libertad de enseñanza (N° 11 y N° 21) y la no discriminación arbitraria (N°22).
La reforma la laboral viola la libertad de trabajo (N° 16 y N°19) con la titularidad sindical, de asociación, de igualdad ante la ley (N°2) y de realizar actividades empresariales (N°21) y el derecho de propiedad privada (N°23 y N°24) y viola el derecho de asociación (N° 15) que permite constituir grupos negociadores no sindicales, entrega además poder de coacción a los sindicatos para forzar la incorporación de trabajadores (N° 15).
La ley electoral violó la igualdad ante la ley (N° 2) y de no discriminación arbitraria (N°22) al establecer diferentes cantidad de votos para ser elegido parlamentario y la volvió a infringir al establecer un financiamiento discriminatorio a los partidos políticos.
La reforma tributaria violó la prohibición de cobrar impuestos expropiatorios o manifiestamente desproporcionados o injustos (N° 20) al obligar al contribuyente a pagar impuestos sobre una renta inexistente (renta atribuida).
Molesta el principio de subsidiariedad (N°22) que solo permite al estado iniciar actividades empresariales mediante una ley específica.
Viola la libertad de trabajo (N°16 y N°19), el derecho a ejercer actividades económicas (N°21) y el derecho de propiedad (N° 23 y N°24) al imponer la negociación inter-empresas que es una la colusión abierta.
Desea eliminar la libertad en materia de salud (N°9 y N° 18) y volver al sistema de reparto, violando el derecho de propiedad (N°23 y N°24)
El partido comunistas incentiva la lucha de clases y no acepta la propiedad privada (N° 23 y N°24)
La concertación está a favor del restablecimiento de la pena de muerte para las personas que están por nacer, el aborto (Art. 1 y Art.19, N° 1)
En cuanto a la forma para dictar una nueva constitución ha ideado un sistema de asambleas mínimas por municipio que según el acta del Consejo de Observadores, a lo máximo podrá reunir la opinión de un 0.38 % de los votantes, algo manifiestamente insuficiente y sin representatividad alguna. En otros países la designación para estas tareas ha sido por selección al azar.
Respecto de la forma de aprobarla, no hay acuerdo, excepto que se aprobaría en un solo bulto: plebiscito. Todo o nada. Incorrecto porque habrá algunos que concuerden con unas modificaciones y no con otras. La tramitación parlamentaria en ese sentido es más eficaz porque después de una aprobación en general de la idea de legislar va de artículo en artículo, de inciso en inciso. Sin embargo ello debiera ocurrir en un nuevo parlamento legitimado por una nueva reforma a la ley electoral (de la que aun no se menciona) puesto que la última que sustituyó al sistema binominal por el proporcional cometió la inconstitucionalidad de violar la igualdad ante la ley ya que el número de votos para ser elegido parlamentario difiere notoriamente entre las regiones.
Los edificios en el aire se derrumban al primer ventarrón.
Javier Fuenzalida Asmussen






















































