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La empresa familiar y los impuestos

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A contar del segundo semestre de este año, las empresas que no se encuentren organizadas como sociedades anónimas y estén formadas exclusivamente por personas naturales, podrán elegir tributar a contar del año 2017, bajo el sistema de renta atribuida o el sistema parcialmente integrado, en ambos casos, debiendo acreditar su renta efectiva, mediante contabilidad completa. Como las empresas familiares, suelen reinvertir sus utilidades, ya que son adversas a financiarse con endeudamiento, deberían optar por el sistema parcialmente integrado, con una tasa de 27% en régimen.

 

Por otra parte, la profesionalización de la empresa, ha llevado a que, solo los familiares que trabajen efectivamente en ella, reciban una remuneración y que esta sea de mercado. Para ellos una buena noticia, a contar del próximo año, dichas remuneraciones rebajaran la tasa marginal de un 40% a un 35%.

 

Pero, la gran mayoría de las empresas familiares, no generan ingresos superiores a 50.000 unidades de fomento y por tanto, tienen la posibilidad de acogerse al sistema tributario del artículo 14 ter Pyme.  En este caso, si bien las utilidades quedaran gravadas con una tasa de 35%, esta se aplicara sobre la renta que genere su flujo de caja, determinado mediante contabilidad simplificada. Además, pagaran una patente municipal mínima y no quedaran afectas al impuesto de control del artículo 21.

 

En consecuencia, es muy importante que, el Consejo de Familia, se involucre en la decisión tributaria, y no la deje exclusivamente en manos del Directorio, ya que ello influirá directamente en el crecimiento del patrimonio familiar, que constituye la base para su continuidad en el tiempo.

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Christián Blanche, 

Socio fundador de Tax Advisors,  especialista en planificación tributaria corporativa y familiar

 

 

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