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¿Cuál Constitución?

columnista5

Dicen que los chilenos somos desconfiados. Pero también dicen que somos buenos para contar chivas.  La discusión constitucional nos hace desconfiar de las verdaderas intenciones de sus promotores porque los hemos sorprendidos  declarando falsedades, opiniones tendenciosas y a menudo revelan ignorancia.

 

Ante la opinión sobre una presunta ilegitimidad de la actual Constitución, algunos están sugiriendo que debería reponerse la constitución de 1925 que sería legitima. Como soy curioso más que desconfiado, comencé por leer historia. La Constitución de 1833, bajo la inspiración de Portales fue redactada por Juan Egaña y aprobada por la Gran Convención del 1° de Octubre de 1831 (¿Fue ilegítima?). El artículo 12 definió los derechos de las personas. Después de repetidas reformas entre 1874 y 1893 pasó a practicarse una suerte de parlamentarismo que generó una prolongada inestabilidad política. Arturo Alessandri, al reasumir la presidencia en 1924, rechazó la idea de una Asamblea Constituyente y convocó una Comisión de 122 personalidades para que se redactara un nuevo texto sometido al plebiscito que ofreció tres opciones: presidencialistas (boleta roja), parlamentaria (boleta azul) y rechazo a ambas (boleta blanca). Ganó la presidencialista con 94 % de los votos, pero con una abstención del 56 % del padrón electoral.  ¿También ilegítima?

 

La de 1925 original perfeccionó los derechos constitucionales de las personas en los artículos 9° y el 10° con 24 numerales que la de 1980 amplió. Tuvo muchas reformas en sus largos años de vigencia hasta 1973 y el último texto vigente de 1971 contiene normas muy diferentes a la original.  Jorge Alessandri, presionado por la izquierda y por el gobierno de Kennedy  que amenazaba con suspender la ayuda externa para el desarrollo, aceptó la reforma que modificó el derecho de propiedad, otorgando facultades al ejecutivo para expropiar bienes por razones de utilidad pública, predios rústicos o manifiestamente mal explotados con pago diferido (reforma agraria). No existía ni la UF ni el reajuste, de modo que, con inflación anual de 20 a 40 % como era la de la época, el pago a plazo en pesos nominales fue reduciendo a cero su valor real. Todo un robo.

 

A Frei Montalva no le pareció suficiente y simplemente logró la modificación del N° 10 del Art. 10 de la Constitución (ley 16.615 de 1967), acabando en la práctica con el derecho de propiedad, al condicionarlo al interés social, algo ambiguo difícil de definir en la práctica y que permitió todo tipo de arbitrariedades para que el estado se hiciera dueño de predios agrícolas. Dejó de lado la tesis cepalista, nunca demostrada, de reforma agraria para aumentar la producción de alimentos, convirtiéndola en una mera venganza política.

 

Allende no fue menos, aprovechando el ambiente en contra de la propiedad, hizo otro tanto con las empresas cupríferas (ley 17.450 de 1971) y las echó de Chile sin pago alguno, para lo cual también modificó el derecho de propiedad.

 

Para rematarla, el Art. 8° Transitorio del DL 1552, de Justicia, publicado el 13 de Agosto de 1976 dispuso la suspensión de la vigencia del capítulo III sobre las Garantías Constitucionales establecidas en  los art. 9 al 20.

 

Puesto así, la pregunta que los ciudadanos hacernos a tan díscolos promotores es ¿Cuál es la versión de la constitución de 1925 que se está proponiendo como base para modificar la actual, el texto original de 1925 o los textos mutilados de las reformas posteriores?

 

 

 

Javier Fuenzalida Asmussen

 

 

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