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Tribunal Oral de Rancagua condena a 5 años y un día de presidio a pareja imputada por tráfico de cocaína

(policial)

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a la pena de 5 años y un día de presidio y al pago de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a Juan Ricardo Salazar Yáñez y a María José Dote Catalán por el delito de tráfico ilícito de drogas, hechos descubiertos el día 6 de noviembre de 2014, en Villa Galilea de la capital regional.

 

El tribunal -integrado por los magistrados Roberto Cociña Gallardo, Carolina Garrido Acevedo y  Rode Reyes Reumay-  acreditó la acusación del ente persecutor que indicaba que «La fiscalía de Rancagua  se encontraba investigando a un sujeto apodado ‘El Perro’, individualizado como Juan Salazar Yáñez, quien en compañía de otras personas se dedicaba a la distribución y venta de droga entre traficantes y adictos de la ciudad de Rancagua. En virtud de lo anterior, se dispuso la realización de diversas diligencias de carácter investigativo como seguimientos y vigilancias discretas, las que permitieron corroborar lo señalado, en el sentido de establecer que este sujeto se dedicaba  a la comercialización de drogas utilizando al efecto el vehículo marca Volkswagen, teniendo como uno de los puntos de distribución la droga su propio domicilio, ubicado en Pasaje Palma de la Villa Galilea de la comuna de Rancagua. A través de las diligencias investigativas descritas, fue posible establecer que el imputado Salazar Yáñez era secundado en sus actividades ilícitas por su pareja, individualizada como la imputada María José Dote Catalán, quien en diversas ocasiones fue vista por funcionarios policiales secundando a Salazar Yáñez en su actividad delictual en diversas oportunidades en el sector céntrico, sector oriente, poniente y Villa Luna de esta ciudad, principalmente para entregar droga».

 

El tribunal condenó, además, a Salazar Yáñez y Dote Catalán al pago de las costas del juicio y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, durante el tiempo de la condena. Asimismo, decretó el comiso del automóvil marca Volkswagen y tres pesas digitales de conformidad a lo normado en el artículo 45 de la Ley 20.000.

 

TOP de San Fernando absuelve a imputado por abuso sexual

 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, por mayoría, dictó veredicto absolutorio en favor de Benjamín Leopoldo Rodríguez Verdejo, de la acusación de delito de abuso sexual de menor de 14 años, ilícito supuestamente cometido contra la víctima de iniciales G.A. S.J, en Chimbarongo.

 

El tribunal -integrado por los magistrados Marisol López Machuca,  Pablo Aceituno Romero y Cristina Fernández Malatesta-, estableció que: «Que ante la existencia de antecedentes probatorios contrapuestos, el tribunal debió realizar un análisis sistemático de estas probanzas para determinar qué hechos se podían dar por establecidos. Y en mérito de tal comparación de datos, se concluyó que las pruebas rendidas por la  Fiscalía, no lograron superar el estándar necesario para dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, tanto la perpetración del ilícito materia de la acusación, como la participación atribuida al acusado en el mismo».

 

Los magistrados determinaron que: «En efecto, tal como se señaló en la deliberación, nada obsta para sustentar una condena en la sola versión de la víctima, a la cual se le exige, como la lógica lo indica, que su relato de los hechos sea claro, lógico, suficiente y uniforme; pero si el relato de la víctima no satisface todos estos requisitos, o los cumple de manera parcial, dicha versión no podrá ser fundamento de castigo alguno. (…) En cuanto al relato del padre, este fue contradictorio con  otras pruebas del persecutor en aspectos que no son menores. (…) En conclusión, el padre resultó poco fiable, pues presentó un relato contradictorio, no acabado y con detalles oportunistas», señala la sentencia.

 

La decisión de absolución, fue adoptada con el voto en contra de la magistrada Marisol López Machuca, para quien: «La prueba de cargo, en concepto de esta sentenciadora, reunió el estándar necesario para dar por acreditados, más allá de toda duda razonable, la existencia del ilícito imputado y la participación que se atribuyó al acusado en aquel. (…) En efecto, los hechos ilícitos resultaron demostrados a partir de los dichos del menor ofendido de iniciales G.A.S.J. de actuales 8 años de edad, quien entregó en la audiencia un relato que fue suficientemente claro y preciso para describir que fue abusado sexualmente, y que sostuvo pese al tiempo transcurrido desde la fecha de comisión del hecho y hasta el día de su declaración en juicio».

 

 

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