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Corte de rancagua rechaza reclamo de ilegalidad de casino contra unidad de análisis financiero

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa de casinos de juego San Francisco Investment S.A. en contra de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), entidad que le impuso sanciones de amonestación escrita y una multa de 600 UF por falta de información en operaciones.

En fallo unánime (causa rol 17-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, José Marinello Federici y la abogada (i) María Latife Anich– estableció que las operaciones que efectivamente informó la empresa, se desentendió del análisis que se le exigió sobre operaciones sospechosas de lavado de activos.

“(…) al respecto, la propia Ley 19.913, según se transcribió precedentemente, establece las calidades de sujeto obligado, entre los cuales indiscutidamente se encuentra el recurrente, asimismo, fija la obligación específica de informar las operaciones sospechosas de lavado de activos a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), definiendo incluso estas y desarrollando los parámetros que dicho informe debe cumplir, mediante facultad legal expresa, otorgada en el artículo 2 f) de la Ley antedicha, resultando de ello la Circular 50, que en lo medular establece en su parte 1.2, al final: ‘los casinos de juego o las sociedades operadoras de los mismos, deben registrar cualquier operación en que esté involucrada alguna persona que deba ser calificada como Persona Expuesta Políticamente, debiendo asimismo informarla por vía electrónica a la Unidad de Análisis Financiero en el más breve plazo, cuando una vez analizada consideren que se está en presencia de una operación sospechosa susceptible de ser reportada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley N 19.913’ (el destacado resulta relevante a los efectos de determinar el cumplimiento adecuado de la norma por la que se sanciona al recurrente)”, sostiene el fallo.

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