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Corte de Rancagua confirma penas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio por violación y abuso sexual.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Armando Félix Pizarro García a las penas efectivas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de violación y abuso sexual de menores de 14 años, respectivamente. Ilícitos perpetrados entre el 2008 y 2011, en la ciudad.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Pedro Caro Romero, Marcela de Orúe Ríos y el abogado (i) Gastón Bobadilla Quinteros- confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

«Que, en la especie, si bien en el recurso se invoca como infringido el principio de razón suficiente, en realidad el recurrente se limita a cuestionar la ponderación que la sentencia hizo de las supuestas contradicciones que la defensa levantó durante el juicio en relación con el relato de las víctimas, pero sin precisar cómo dicho razonamiento podría vulnerar las reglas de valoración de la prueba. Es decir, lo planteado por la defensa no es un defecto en la ponderación de la prueba, sino solo una crítica sobre dicha valoración, la que no comparte y discute, postulando en su reemplazo una nueva ponderación de la prueba, cuestión que, sin embargo, no es propia del recurso del recurso nulidad, ni menos de la causal invocada (…)», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «A mayor abundamiento, cabe precisar que el recurso de nulidad ha de encaminarse a cuestionar la sentencia y por ello, lo que debe criticarse por el recurrente es el razonamiento dado por los jueces del fondo sobre la ponderación de la prueba, más no las supuestas contradicciones de la prueba rendida, por cuanto no son estas discrepancias las que permiten configuran la causal de invalidación, sino los eventuales vicios o defectos en las argumentaciones dadas por los jueces en el fallo, aspecto último sobre el cual nada ha dicho el recurrente, advirtiéndose, en cambio, un razonamiento judicial coherente y apegado al mérito y contenido de la prueba rendida».

Por tanto, se resuelve que: «SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la defensa del imputado Armando Félix Pizarro García, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha doce de septiembre del año en curso (…), la que, por ende, no es nula, como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente».

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