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Corte de Rancagua ordena la prisión preventiva de imputado por el delito frustrado de robo con violencia

La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó la prisión preventiva de Carlos Eduardo Donoso Olguín, imputado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de robo con violencia. Ilícito cometido el miércoles de la semana pasada en un sitio eriazo frente a la villa Cordillera.

En fallo unánime (causa rol 919-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Fernández Stevenson, Miguel Ángel Santibáñez Artigas y el abogado (i) Mauricio Abarca Lagos– revocó la resolución apelada, dictada por Juzgado de Garantía de Rancagua que había decretado el arresto domiciliario parcial nocturno de Donoso Olguín, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima.

“Atendido el mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos, lo expuesto por los abogados en estrados, las circunstancias de comisión del delito, la edad de la víctima, que corresponde a una persona adulta mayor de 81 años, las consecuencias lesivas producidas consistentes en fracturas de antebrazo derecho, cadera izquierda y muñeca derecha, y teniendo presente las declaraciones prestadas por los testigos, por los funcionarios policiales y la declaración primaria de la propia víctima en cuanto señala que fue intentada asaltar por el imputado, son elementos de juicio suficientes que permiten determinar la existencia de presunciones fundadas respecto de la comisión del ilícito de robo con violencia imputado por el ente persecutor, lo que justifica, por ahora, la necesidad de la aplicación de una medida de mayor intensidad, por lo que se decretará la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Por tanto, se resuelve que: “Se revoca la resolución apelada de diez de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 4799-2023, y en su lugar se decide que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Carlos Eduardo Donoso Olguín, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima”.

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