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Corte de Rancagua acoge recurso de amparo y deja sin efecto orden de abandono del país de ciudadana venezolana

En fallo unánime (causa rol 257-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero, la ministra Érika Silva Pavez y el abogado (i) Alberto Veloso Abril– estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido, al ordenar la salida del país de la amparada, tras haber pagado dentro de plazo la multa que le impuso por 

residencia irregular.

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejó sin efecto la resolución que ordenó el abandono el país, en un plazo de 30 días, de ciudadana venezolana y ordenó continuar con la tramitación de solicitud de visa temporal.

En fallo unánime (causa rol 257-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Pedro Caro Romero, la ministra Érika Silva Pavez y el abogado (i) Alberto Veloso Abril– estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido, al ordenar la salida del país de la amparada, tras haber pagado dentro de plazo la multa que le impuso por residencia irregular.

“Que, de acuerdo a los antecedentes aportados al expediente, se advierte que con fecha 22 de mayo pasado, la recurrida notificó a la amparada, que en razón de un proceso sancionatorio llevado en su contra –por su calidad de extranjero infractor–, la multa aplicada era de $315.370, agregando que la recurrente tenía un plazo de 10 días hábiles, contados desde la referida notificación, para realizar los descargos respecto de la causal señalada haber permanecido en el país no obstante haber vencido su permiso”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, así las cosas, al dictarse la Resolución Exenta N° 22384, de 16 de mayo de 2023 y que figura totalmente tramitada el 24 de mayo pasado, encontrándose vigente el plazo otorgado por la propia administración para que la recurrente pagara la multa aplicada en su calidad de extranjera infractora, la que, como se dijo, se pagó con fecha 22 de mayo, dicha determinación carece de todo sustento y, por tanto, deviene en arbitraria, al no guardar relación con lo actuado por la propia administración, afectando así la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, dado que con ello, al menos, se produce una amenaza a la libertad personal, en cuanto se dispone como consecuencia de la misma el abandono del país, todo lo cual justifica acoger el presente recurso”.

Por tanto, resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°22384, de 16 de mayo de 2023, que rechazó su solicitud de visa temporal y ordena el abandono del país, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, continuar con la tramitación de la solicitud de visa temporal solicitada, efectuada por la amparada, dando por cumplida la obligación de pagar la multa aplicada por su permanencia irregular en el país”.

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