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TOP de San Fernando dicta veredicto condenatorio contra acusado por delitos de abuso sexual de persona menor de 14 años

En tanto, el tribunal mantuvo las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a las víctimas y arraigo nacional y fijó la lectura de sentencia para el 19 de julio.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando dictó hoy –miércoles 10 de julio– veredicto condenatorio en contra de Eduardo Juan Macaya Zentilli, en calidad de autor del delito de abuso sexual de persona menor de 14 años. Ilícito ocurridos en la comuna de Placilla.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por la magistrada Marisol López Machuca y el juez José Antonio Ruiz Stanke– condenó a Macaya Zentilli como autor de dos delitos consumados de abuso sexual de una persona menor de 14 años cometido en contra de una de las víctimas en fecha indeterminada, pero en un mismo día en la comuna de Placilla. Ilícitos correspondientes al hecho 1 de la acusación del Ministerio Público.

Respecto del hecho 4 de la acusación del Ministerio Público, el tribunal condenó a Macaya Zentilli como autor ejecutor de dos delitos consumados de abuso sexual de una persona menor de 14 años en contra de una de las víctimas, el que fue cometido entre abril y mayo de 2022, y en un día indeterminado en abril y mayo de 2023.

En tanto, se dictó veredicto absolutorio de un delito de abuso sexual de una persona menor de 14 años en la comuna de Placilla desestimando la acusación del Ministerio Público correspondiente al hecho 2.

Respecto del hecho 3, el tribunal desestimó la acusación fiscal y Macaya Zentilli fue absuelto de dos delitos de abuso sexual de persona menor de 14 años, supuestamente cometidos en contra de una de las víctimas en fecha indeterminada entre junio y julio de 2022.

El tribunal tuvo presente para resolver “el conjunto de la prueba aportada durante el juicio, más la declaración prestada por el propio acusado. Todo lo que se valoró bajo los parámetros de la sana crítica, fue suficiente en los casos de los hechos 1 y 4 de la acusación para establecer de modo sustantivo y más allá de toda duda razonable los presupuestos fácticos planteados por los acusadores y con ello cada uno de los elementos de los delitos establecidos, más la autoría directa del encartado, derribando así la presunción de inocencia que le ampara, estándar que no se alcanzó respecto de las imputaciones por los hechos 2 y 3”.

En tanto, el tribunal mantuvo las medidas cautelares de arresto domiciliario total, prohibición de acercarse a las víctimas y arraigo nacional y fijó la lectura de sentencia para el 19 de julio.

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