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Corte de Apelaciones de Rancagua confirma la prisión preventiva de ex alcalde de la comuna

En fallo unánime (causa rol 1.751-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Miguel Ángel Santibáñez Artigas y Bárbara Quintana Letelier– rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Rancagua, al compartir que la libertad del ex alcalde de Rancagua constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra Juan Ramón Godoy Muñoz, imputado por el Ministerio Público como autor de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado. Ilícitos perpetrados entre 2021 y 2023, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 1.751-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ricardo Pairicán García, Miguel Ángel Santibáñez Artigas y Bárbara Quintana Letelier– rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa y confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Rancagua, al compartir que la libertad del ex alcalde de Rancagua constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

“Que, sin perjuicio de lo señalado por la defensa en orden a que el tiempo de investigación transcurrido a la fecha constituye un antecedente que podría hacer variar las circunstancias que se tuvieron en consideración al tiempo de imponer la cautelar de prisión preventiva al imputado Juan Ramón Godoy Muñoz, lo cierto es que el solo transcurso del tiempo y la ampliación del plazo de investigación decretada en audiencia de fecha quince de octubre del presente año, no resulta ser suficiente para hacer variar lo resuelto por esta misma Corte en sus ingresos 1429-2024 y 810-2024, ambos del libro Penal, reiterando que las nuevas alegaciones de la defensa no modifican la necesidad de cautela que se ha tenido en vista para decretar y mantener la prisión preventiva”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “(…) por cuanto no hace desaparecer ninguno de los parámetros que establece la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal los que, a esta fecha, se mantienen, esto es, la multiplicidad de los hechos formalizados, su carácter de reiterados y la gravedad de la pena asignada a los mismos, todo lo cual amerita mantener la decisión de la resolución en alzada”.

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