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TOP de Rancagua condena a presidio efectivo a autor de cuasidelito de homicidio y huir del lugar del accidente

El Tribunal de Juicio Oral de Rancagua condenó, con costas, Cristián Mauricio Riquelme Pavez a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, el pago de una multa de 15 UTM y la accesoria especial de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, en calidad de autor del delito de huir del lugar del accidente. Ilícito perpetrado en enero de 2020.

En fallo unánime (causa rol 178-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Fadua Salas Eljatib (presidenta), Paulina Bossy Chaparro y Carolina Garrido Acevedo (redactora)– aplicó a Riquelme Pavez las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

El tribunal también condenó a Riquelme Pavez a la pena de cumplimiento efectivo de 541 días, la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor de un cuasidelito de homicidio.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que aproximadamente a las cero horas del 11 de enero de 2020, Riquelme Pavez conducía un vehículo marca Mitsubishi, por la Ruta 5 Sur, sector del bypass de Rancagua. En dicho contexto, el acusado perdió el control del vehículo, colisionó las barreras de contención y, posteriormente, volcó en la calzada.

A consecuencia del accidente, fallecieron en el lugar Nilsa Pérez Castro y un menor de 13 años que viajaban en el vehículo siniestrado y el acusado se dio a la fuga del lugar, incumpliendo la obligación de detener la marcha, prestar ayuda a las víctimas y dar cuenta del accidente a la autoridad.

“En conclusión, la prueba de cargo resultó suficiente para establecer que la causa del volcamiento y de la subsiguiente muerte de dos de los ocupantes del vehículo, fue que el conductor transitaba a exceso de velocidad, considerando las condiciones de ruta por la cual se desplazaba, lo que le impidió controlar el vehículo que conducía, el cual volcó. A lo anterior se suma su falta de pericia en la conducción, dado que se trata de una persona que no ha obtenido licencia de conducir”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “(…) respecto a la obligación de dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, se estableció que no fue el acusado quien efectuó el llamado a Carabineros y que, como se indicó en los párrafos anteriores, al llegar estos al lugar ya no estaba presente”.

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